Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-04-2008

Fecha03 Abril 2008
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de abril de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HORNING GEBAUER, MARIANNE C/ CIPRESAL S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22700/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:


1.- Que contra la sentencia obrante a fs. 279/284, en cuyo mérito la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo que aquí interesa por ser motivo de recurso- rechazó la acción en cuanto reclamaba los agravamientos indemnizatorios de los arts. 2 de la ley 25323 y 16 de la ley 25561, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 292/298.

2.- Que, previo a cualquier otra consideración, se advierte que el objeto del recurso no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 52 inc. b) de la ley 1504 modificado por ley N° 3781.


En efecto, de las sumas consignadas por el propio actor al entablar su demanda surge que el "valor del litigio" -en la terminología de la norma precitada- asciende a $ 2913,75 ($ 1748,25 en concepto de indemnización del art. 2 de la ley 25323 más $ 1165,50 en concepto de indemnización del art. 16 de la ley 25561) (víd. fs. 57), suma que, incluso actualizada con los intereses correspondientes, no supera el monto mínimo exigible.

Recuérdese que el valor del litigio es el que resulta de lo que es motivo de impugnación por vía del recurso extraordinario, y sometido por ello a revisión (in re: "GRODSINSKY", Se. 2/96 del 08.02.96).

En consecuencia, surge evidente que la suma por la cual se viene recurriendo a esta instancia extraordinaria no alcanza el mínimo legal de $ 5000 previsto por las Acordadas N° 4 y 7/07 de este Superior Tribunal de Justicia, erigiéndose ello en un//
///-2- obstáculo insalvable para la pertinencia formal del remedio articulado.

Por lo demás, tampoco se exponen razones que pudieran inducir a provocar un apartamiento de la regla, dado que no se aducen motivos que pudieran tornar inaplicable el dispositivo legal que fija el monto mínimo de recurribilidad.

Al respecto, este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho: "... el monto del litigio resulta inferior al mínimo determinado por la preceptiva legal. Esta circunstancia constituye una exigencia ineludible del ordenamiento procesal laboral, y no puede soslayarse el cumplimiento del mismo, a efectos de acceder a la extraordinaria vía de legalidad" (conf. STJRN in re: "NECULPAN", Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR