Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2016

Fecha03 Marzo 2016
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PICCHI, Gustavo A. s/Queja en: \'Inc. de prescripición en autos: GONZÁLEZ, Francisco y Otros s/Peculado\' Incidente de Apelación” (Expte.Nº 27770/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 50, del 13 de marzo de 2015, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 125 por la defensa particular del imputado Gustavo Adolfo Picchi.
1.2. Contra lo decidido la parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En los fundamentos de su denegatoria el a quo sostiene que la resolución recurrida no tiene el carácter de sentencia definitiva ni se da ninguno de los supuestos de los arts. 429 y 430 del Código Procesal Penal. Agrega que se trata de una decisión resuelta en la Alzada, por lo que se cumple con la garantía de la doble instancia, y lo decidido solo tiene como resultado la obligación del imputado de seguir sometido a proceso, sin que se advierta un supuesto de arbitrariedad. Cita doctrina legal en sustento de su decisión.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa alega que la afirmación que niega definitividad es dogmática en tanto se encuentra firme el rechazo del planteo de prescripción. Considera que se trata de una situación que provoca un gravamen irreparable y -además- existe una clara y manifiesta arbitrariedad. Aclara que su pupilo no participa del hecho de peculado que se les imputa a los otros procesados (legisladores) y, en tanto se interpreta incorrectamente el art. 67 del Código Penal, se debió haber indicado si el señor Picchi, como empleado público, se valió de su cargo para impedir o dificultar la investigación antes del mes de diciembre del año 2011.
/// Agrega que la investigación estaba agotada previo a tal fecha, con cita de jurisprudencia y doctrina legal. Expresa luego que el fallo no ha analizado si Picchi o alguno de los otros imputados influyeron en la investigación, siendo que ya se encuentra radicada en la Sala B de la Cámara del Crimen de Viedma para su juicio oral y público.
En este sentido, insiste en que el art. 67 del código de fondo está mal aplicado y en que no existe...

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