Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-04-2017

Número de sentencia27
Fecha18 Abril 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de abril de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA EN: CHITCHIAN S.A. C/ SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO Y OTROS S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA" (Expte. N° CS1-26-STJ2015 // 28246/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 6/10 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró aplicable al caso de autos el CCT 456/2006 suscripto entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Estaciones de Expendio de G.N.C., Playas de Estacionamientos, Lavaderos y Gomerías de las provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G.yP.E.), Personería Gremial N° 1627 y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro.
Antes de referirme a la sentencia definitiva es oportuno mencionar que en la presente causa por sentencia interlocutoria de fecha 14.05.14, obrante en copia a fs. 2/5, se rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada -Asociación de Empleados de Comercio de Bariloche-, por cuanto no se daba en la especie el supuesto previsto en el art. 59 de la Ley 23.551 -encuadre sindical- porque no había asociaciones sindicales disputándose la representatividad de un sector de trabajadores. Allí se sostuvo que el reclamo incoado por la actora mediante una acción declarativa de certeza se circunscribía a solicitar que se aclare cuál era el correcto encuadre convencional aplicable a su actividad.
Dilucidado ello, corresponde referirse a la decisión a la que arribó el a quo en la sentencia definitiva obrante en copia a fs. 6/10 vlta..
Así, en primer lugar tuvo por acreditado que la empresa Chitchian S.A. pertenece o integra la Cámara de Expendedores de Combustibles, hecho que no fue desconocido por ninguna de las partes.
Asimismo, manifestó que por aplicación del principio de especialidad, a los empleados de / ///
estaciones de servicio les resulta aplicable el convenio colectivo de trabajo suscripto entre la asociación de empleadores que representa a los expendedores de combustibles y el sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Río Negro y Neuquén; y no la Convención Colectiva N° 130/75 que se aplica a los empleados de comercio, pues aquella normativa específica desplaza a la genérica en...

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