Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-04-2019

Número de sentencia27
Fecha03 Abril 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de abril de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI y Enrique J. MANSILLA, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "SARMIENTO, ALEJANDRO ISAIAS C/URTIZBEREA ANIAK S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº LS3-53-STJ2016 // 28752/16-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor a fs. 340/355, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
Antecedentes de la causa:
Por resolución obrante a fs. 275 y vlta., el Presidente de la Cámara del Trabajo dejó sin efecto la providencia de fs. 272 que había aprobado la liquidación practicada en autos en concepto de capital a favor del actor en la suma de $ 753.101,47 al 31.10.2015, correspondiente a una indemnización por accidente laboral; y aprobó la liquidación en la suma de $ 474.049,79 al 30.11.12, basada en lo prescripto por el art. 474 de la ley 20094.
Esa disposición de la ley de navegación establece -en lo pertinente- que los intereses debidos por un año gozan del mismo grado de privilegio que el capital.
Contra dicha resolución -en lo que aquí interesa por ser objeto del recurso extraordinario local- el actor Sarmiento interpuso recurso de revocatoria parcial, por la diferencia que surge de las liquidaciones detalladas más arriba; planteo que fue rechazado por la Cámara mediante sentencia interlocutoria obrante a fs. 333/335 vlta., con costas.
Para decidir de esta manera el a quo afirmó que la aprobación de una liquidación "en cuanto ha lugar por derecho" no causa estado, siendo consecuentemente modificable cuando las circunstancias fundadamente lo indiquen, lo que permite la revisabilidad de los cálculos aritméticos que informan toda liquidación; motivo por el que no hace lugar al planteo de preclusión.
Por otra parte, el Tribunal Laboral rechazó por improcedente el argumento para sustentar la inaplicabilidad de la ley 20094 al caso de autos. Consideró que el hecho de que el siniestro sufrido por el actor haya sucedido en aguas correspondientes a la jurisdicción provincial resulta a su juicio determinante para dilucidar la competencia territorial de esa Cámara, pero no para establecer la legislación aplicable a la cuestión suscitada en autos.
Entendió aplicable en consecuencia la ley de la navegación conforme los arts. 1° y 4° de la misma y doctrina que cita.
Finalmente, consideró que la solicitud de aplicación de la ley más favorable al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR