Sentecia interlocutoria Nº 27 de Secretaría Civil STJ N1, 27-05-2014

Fecha27 Mayo 2014
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27015/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 27

///MA, 27 de mayo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTINEZ PEREZ, José Luis y Otra c/ÑANCUNAO, Mirta y Otros s/INTERDICTO DE RETENER (SUMARISIMO) s/CASACION” (Expte. Nº 27015/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 81 de fecha 25 de febrero de 2014 glosado a fs. 473/474, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 419/454 por la parte actora contra la Sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 394/402 y 405/406, que en lo que aquí importa, resolvió hacer lugar al recurso planteado, rechazando la demanda iniciada por la actora en todas sus partes, con costas.

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En falta de fundamentación, lo que le impide satisfacer de un modo efectivo la defensa en juicio (art. 163, incs. 5 y 6 del CPCyC.; arts. 22 y 200 de la Constitución de Río Negro, y art. 18 de la Constitución Nacional). b) En incongruencia, en tanto agrega cuestiones que exceden el marco jurídico de debate en un interdicto de retener, desviando la litis a una discusión ideológica. c) En errónea aplicación de la ley, específicamente, de los artículos 610///.- ///2.-y 612 del CPCyC.. d) En arbitrariedad y absurdidad en la valoración de las constancias de la causa (prueba testimonial, documental, etc.) y en la omisión de ponderar prueba esencial.-
Vale recordar que el examen preliminar que debe efectuar el Tribunal “a quo” debe ser especialmente cuidadoso a fin de evitar -en la medida de lo posible-, la tramitación de recursos que por su manifiesta improcedencia produzcan un desgaste jurisdiccional innecesario.

Que, abordando la tarea de examen preliminar que prevé el art. 292 del CPCyC., se observa que la declaración de admisibilidad del recurso de casación antes citado, contiene sólo una sucinta revisión del cumplimiento de los recaudos formales y un parcial análisis de los agravios esgrimidos, al punto que el propio Tribunal expresa que resulta innecesario abordar el examen de la presunta...

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