Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2018

Fecha28 Agosto 2018
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de agosto de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio
M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "GIGLI OTTAVIO FRANCISCO
MARCO S/HOMICIDIO AGRAVADO" RECURSO DE QUEJA – ART. 248 (LEGAJO
MPF-RO-00107-2017), se procede a transcribir la decisión adoptada, teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Por decisión del 25 de junio de 2018, el Tribunal de Impugnación rechazó las
recusaciones planteadas contra los integrantes del organismo, y lo hizo in limine ante su
manifiesta improcedencia y para evitar un dispendio jurisdiccional inútil.
Posteriormente, el 27 de dicho mes y año la defensa de Octavio Francisco Marcos Gigli
presentó un escrito que -en beneficio de la parte- el Tribunal mencionado consideró una
impugnación extraordinaria y lo denegó, lo que motiva la presentación interpuesta ante este
Cuerpo que -de nuevo en su beneficio- se toma como un recurso de queja, el que, verificada la
completitud de los antecedentes (art. 249 Ley 5020), se encuentra en condiciones para su
examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que el recurso no puede prosperar porque la resolución no es
objetivamente impugnable, ya que no es definitiva y tiene como consecuencia la continuación
del proceso, de modo que no se demuestra un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Agrega que la crítica presenta solamente una discrepancia subjetiva, con cita de
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su postura, y afirma
que no observa ninguna excepción a la regla general mencionada.
2. Agravios de la queja:
Los letrados defensores alegan que lo resuelto causa gravamen irreparable, dado que los
Jueces del Tribunal de Impugnación se encuentran sospechados de parcialidad. Plantea que el
escrito de esa parte que intentaba obtener la aplicación del art. 24 inc. 3º del Código Procesal
Penal no era un recurso extraordinario, sino un pedido de conocimiento de los informes de los
recusados y de fijación de la audiencia respectiva, y para que este Cuerpo actuara según dicha
norma. Así, señala que no hizo un planteo en el marco del art. 242 del rito, sino que -como fue
mencionado- se trataba de la disconformidad con la integración del Tribunal.
En torno a la...

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