Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Civil STJ N1, 10-06-2013

Fecha10 Junio 2013
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26083/12-STJ-
SENTENCIA Nº 27

///MA, 10 de junio de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio Mario Barotto y Enrique José Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “HANECK, Delia Inés c/PEREZ, Aníbal y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO- s/CASACION” (Expte. Nº 26083/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la parte demandada (Microómnibus 3 de Mayo S.A.) a fs. 540/545, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio Mario Barotto dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la parte demandada (Microómnibus 3 de Mayo S.A.) a fs. 540/545, contra la Sentencia Nº 59 de fecha 16 de agosto de 2011, dictada a fs. 519/534 de autos, que resolvió, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 393 y, en consecuencia, extender la condena impuesta a fs. 392,///.- ///.-punto I de la parte resolutiva, en forma solidaria al señor Alberto Pérez; y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 397.

Que ante todo es dable aclarar que en esta instancia procesal, de los dos agravios planteados por el recurrente en la casación, sólo será motivo de tratamiento el referido a la responsabilidad extracontractual, pues de conformidad a los Autos Interlocutorios de fs. 563/565 y fs. 576 el recurso ha sido concedido parcialmente respecto a este único agravio.

En el mismo, la recurrente, en primer lugar alega que la sentencia de Cámara viola los arts. 34 inc. 4* y 163 incs. 4*, 5* y 6* del CPCyC. y art. 200 de la Constitución Provincial, que ordenan al Juez fundar la sentencia bajo pena de nulidad. De tal modo señala que este Superior Tribunal de Justicia, cuando anuló la anterior sentencia de Cámara, ordenó que analice la causa en el marco de la responsabilidad extracontractual, pero si bien en la sentencia sub examine se condenó por dicha responsabilidad, se omitió efectuar el análisis de la misma. Continúa expresando que, en once renglones de fundamento que obran en el fallo en cuestión no se puede cumplir con lo determinado por el Superior Tribunal de Justicia para el encuadre de la fuente de responsabilidad de su parte.

Asimismo advierte que, a pesar de que la responsabilidad civil extracontractual en nuestro Código Civil reconoce dos vertientes centrales, una subjetiva (por culpa de la víctima) y otra objetiva (por los daños causados con las cosas de su propiedad o guarda o por riesgo o vicio de las cosas de que se sirve), la Cámara no dice cuál es la responsabilidad///.- ///2.-extracontractual que atribuye a su parte. Agrega que aunque se diera por probado que la señora Haneck iba en el colectivo de la empresa demandada, no hay manera de encontrar como...

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