Sentencia Nº 26991/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia26991/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 12 de febrero de 2.016 AUTOS Y VISTOS El presente legajo nº 26991/1, caratulado: "B., G.A. S/ Apela Prisión Preventiva" y del que RESULTA Que con fecha 01 de febrero del corriente año se efectuó una audiencia de reexamen de medida de coerción (art. 261 del C.P.P.), habiéndose resuelto no hacer lugar al pedido de reexamen de la medida, manteniendo la prisión preventiva de A.G.B. hasta la finalización del proceso (arts. 250, 251 tercer y cuarto párrafo, 252 inc. 2 y 4, 253 inc. 2º y 3º del C.P.P.). Que con fecha 05 de febrero del corriente año el señor Defensor Particular -Dr. O.F.O.Z.- en representación de su defendido A.G.B., interpuso recurso de impugnación por considerar que la resolución atacada se trata de un acto de pura voluntad, sin fundamento alguno y que sigue los lineamientos fijados por el Ministerio Público Fiscal, lo que descalifica la decisión jurisdiccional como tal, ya que en vez de fundar la decisión se remite a la ya dictada por la Jueza de Control Sustituta Dra. J.C., sin advertir que el pedido de reexamen se fundó en función de nuevos elementos, tipificados en la incomparecencia del testigo L.Z. a los fines de poder realizar la audiencia de reconocimiento de personas. Entiende que no existen motivos para mantener en prisión a su defendido, en cuanto a que el mismo no tiene antecedente penal alguno y la versión dada por los imputados ha sido corroborada por los testimonios de C., O. y M., que permiten sostener la existencia de un hecho diferente al denunciado por Z.. Se agravia por considerar que la sola existencia de la denuncia, no es suficiente para reconstruir históricamente el hecho, ya que no existe ningún elemento probatorio independiente que corrobore los dichos del denunciante. Entiende que no se ha acreditado de manera objetiva las causales previstas por el art. 251 ni del 253 del C.P.P. y no basta la pura subjetividad del juzgador a los fines de determinar el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, sino que es absolutamente necesario la existencia de elementos objetivos comprobables por la partes para que puedan llegar a aplicarse dichas causales, que no existen en el caso de autos. Por último, el recurrente cuestiona la función del fiscal sustituto que dió origen a las presentes actuaciones, toda vez que su designación es ilegal, al no observarse las expresas previsiones establecidas en el art. 92 del la Constitución de la Provincia de La Pampa. Por lo expuesto, entiende que corresponde revocar la...

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