Sentencia Nº 26953/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha20 Octubre 2016
Año2016
Número de sentencia26953/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:26/16-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 26 de septiembre de 2016 ante este Tribunal, por la señorita Defensora General M.J.G., a cargo de la defensa técnica de J.R.N., en legajo nº26953/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "NIEVAS, J.R. s/ Recurso de impugnación" del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 9 de septiembre de 2016, mediante Fallo Nº 623 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a J.R.N., como autor material y penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin autorización, atenuada por ausencia de fines ilícitos (art.189 bis, 2º inc., cuarto y sexto párrafo del C.Penal), a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia (art.50 del C.Penal), con accesorias legales y costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, la señorita Defensora General M.J.G., por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito receptado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se proceda a impugnar la sentencia, decretando la absolución de su defendido y subsidiariamente se unifique la presente con la impuesta mediante Fallo Nº 275 de fecha 5 de diciembre de 2013, o sea tres años y seis meses de prisión, la cual fue agotada por N. el 28/08/16 y se la tenga por compurgada H. dado el trámite abreviado (art.416 inc.3º del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de J.R.N., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y...

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