Sentencia Nº 269 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 269 |
Fecha | 05 Marzo 2018 |
Año | 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 269 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.A..
General Pico, 5 de marzo de 2018.-
VISTOS:
Este legajo N° 35872 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ TORRES LUCAS RODOLFO s/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO”, y
CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO (art. 277, inc. 1º apartados b) y e) e inc. 3º apartado a), del C.P.), contra el imputado L.R.T., D.N.I. Nº 41.776.770, argentino, nacido el 29 de marzo de 1999 en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, hijo de D.R. y E.H.R., domiciliado en calle 25 N° 1816 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, asistido por la Defensora Oficial Dra. M.J.G.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F.D.D.A.C..
- Antecedentes del caso. El Legajo 35872 se inicia en virtud de que el día 25 de mayo de 2017, aproximadamente a las 20:30 horas, en el domicilio ubicado en calle 25 Nº 1816 de esta ciudad, habitado por L.T., se concretó el hallazgo de un cuchillo, sin marca, con cabo de madera, hoja cromada de unos quince (15) cm aproximadamente y de un arma de fuego tipo “tumbera” (ensamblado de varias piezas, de distintos tipos de armas), la cual consta de una empuñadura de madera con cinta aisladora a su alrededor sosteniendo lo que viene a ser el cajón de la corredera, cañón y recamara y sistema de block de cierre, elementos que fueron secuestrados por personal policial en un procedimiento de registro domiciliario ordenado por el Juez de Control A. E. GILARDENGHI en el marco de la presente investigación. Dichos elementos fueron reconocidos por P.E.C. en la rueda de reconocimiento de objetos del día 17 de mayo de 2017, como las armas utilizadas por los autores del ilícito que lo damnificó.
El Ministerio Público F. procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, la Defensora Oficial y el F..
- Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 2 de marzo del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.
- Fundamentos (art.349 C.P.P.)
a) Sobre la existencia del hecho y la autoría:
Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la F.ía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.
Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia-, quien en el Fallo N° 321 recaído en el legajo N° 13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo:”...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1° de marzo del pasado año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionales predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución. Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del estado. Es por ello, que además del juicio de admisibilidad formal que hace el Presidente de la Audiencia, a partir del cálculo de los máximos punitivos permitidos, luego cada juez en ejercicio unipersonal de la magistratura debe tener un contacto personal (audiencia de visu) con el imputado, de modo tal de obtener una segunda impresión sobre la comprensión del acuerdo y la aceptación sincera de las consecuencias sancionatorias...”
Asimismo, deben tenerse presente también, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde específicamente estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2)que deben ser atendidos los derechos de la víctima (Resolución en Pleno del 26/10/2011. Registros del T.I.P.: Legajos 661/4 “Dr.Facundo Bon-dergham, defensor de L.E.D.C.” y Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación, y nº661/6 “Dr.Hugo L.V., defensor de J.C.E. s/Recurso de Impugnación”)”.
Las pruebas enumeradas en el acuerdo corroboran la confesión, ellas son: 1) Acta de procedimiento, con tomas fotográficas del lugar del hecho y croquis, confeccionado por personal policial de fecha 25/5/2017: arribados al lugar del hecho, sito intersección de calles 21 y 28 de este medio, a raíz de llamado de operador de CeCOM comunicando un ilícito en el que dos masculinos ingresaron al local comercial dedicado al rubro “Pollería”, propiedad de P.C.. Arribado al lugar del hecho se encuentra ya presente el legajo 3103 a cargo del C.P.S., quien pone de manifiesto que al entrevistarse con P.C., le adujo que en momentos en que se encontraba...
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