Sentecia definitiva Nº 269 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2016

Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentencia269
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GEREZ DERVES, S.A.s.ón (en actuaciones fotocopiadas \'FORNO, J.E. y Otros s/Asociación ilícita\')” (Expte.Nº 28806/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 291, del 29 de agosto de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente-: “9.- a) No hacer lugar al recurso de apelación de la Fiscalía y confirmar la declaración de falta de mérito dictada al imputado S.G.D. por el Hecho Nº 9.- b) Rechazar el recurso de apelación incoado por la defensa de S.A.G.D. procesado por los Hechos Nº 1, 12, 15, 16, 17 y 18; con costas.- c) No hacer lugar al recurso de apelación de los Dres. L.G. y J.C. en relación a la prisión preventiva dictada al procesado S.A.G.D..
1.2. Contra lo decidido, los doctores J.O.C. y G.L.G., en representación de S.G.D., interpusieron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los defensores se agravian contra la resolución en cuanto confirmó la prisión preventiva aduciendo que se introdujeron nuevos elementos de mensuración que no fueron mencionados por el Juez instructor, lo que violenta el derecho de defensa del imputado y, en consecuencia, habilita la admisibilidad del recurso para obtener un doble conforme.
Refieren que nunca fue evaluado en la primigenia resolución que el imputado fue declarado rebelde (24/06/09) en una causa de General Roca sin tomar en cuenta los años transcurridos o las circunstancias por las que no se localizó a su pupilo (detenido cumpliendo condena).
/// Agregan que es una aseveración dogmática del Tribunal que el imputado contaba con medios y movilidad para la fuga, lo que surge del principio peligrosista.
Aducen que también advierten esto último cuando la Cámara valoró la foja de antecedentes omitiendo que el imputado purgó la totalidad de la pena oportunamente impuesta. Similar agravio exponen en cuanto a que el a quo consideró que la prueba existente “no era poca” e incriminó en los hechos que se enrostran, con lo cual realizó un adelantamiento de pena con el argumento de la fuerte presunción de culpabilidad, olvidando así que G.D. goza del estado de inocencia.
Afirman que en autos no existen los riesgos procesales anunciados dogmáticamente por la resolución, de modo que...

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