Sentencia Nº 2684-1999 de Cámara Nacional Electoral del 22-10-1999

Número de sentencia2684-1999
Fecha22 Octubre 1999
CAUSA: "Recurso de reposición y apelación en subsidio Pacto Autonomista Liberal-Partido Demócrata Progresista c/resolución N° 19 de Junta Electoral Nacional distrito Corrientes" (EXPTE. N° 3258/99 CNE) – CORRIENTES.-

FALLO Nº 2684/99

///nos AIRES, 22 de octubre de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Recurso de reposición y apelación en subsidio Pacto Autonomista Liberal-Partido Demócrata Progresista c/resolución N° 19 de Junta Electoral Nacional distrito Corrientes" (EXPTE. N° 3258/99 CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional del distrito de Corrientes en virtud de los recursos de apelación en subsidio deducidos a fs. 1/4 y fs. 15/17, contra la resolución de fs. 14 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1/4 y fs. 15/17 vta. obran la presentaciones de los señores apoderados del los partidos Liberal y Autonomista, también apoderados de la "Alianza Pacto Autonomista Liberal Partido Demócrata Progresista", y de la señora apoderada del Partido Justicialista, respectivamente.-
Mediante dichas presentaciones se dedujeron recursos de reposición con los de nulidad y apelación en subsidio contra la resolución de la Junta Electoral Nacional (fs. 14 y vta.), la cual dispuso "aprobar los nuevos modelos de boletas presentados por el Partido Nuevo para las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Diputados Nacionales...".-
Sostienen, sintéticamente, los recurrentes que "al resolver esta Excma. Junta aprobar "las nuevas boletas" del Partido Nuevo, ha omitido convocar a la audiencia de que trata el art. 64 CEN", afirmando al respecto que tal omisión invalida la resolución adoptada.-
Relatan luego las razones por las que consideran que dicha audiencia no puede considerarse cumplida mediante la celebrada el 22 de setiembre (obrante a fs. 6/11), por los fundamentos a los que cabe remitirse "brevitatis causa", concluyendo de todo ello que "en razón de lo expuesto, los suscriptos apoderados, al no haberse convocado a la audiencia prevista en el art. 64 del CEN, no han podido efectuar observaciones sobre los siguientes aspectos", expresando luego las razones en las que fundan su oposición a la oficialización de la boleta cuestionada.-
Se oponen a que en la categoría a Presidente y Vicepresidente se haya incluido la leyenda "Concertación Justicialista para el Cambio" y se haya consignado como número de boleta el 126 -correspondiente a la Alianza que no integra el Partido Nuevo-. Respecto de la categoría de Diputados Nacionales se oponen a que se haya incluído la leyenda "lista 90" -que corresponde al Partido Nuevo en el ámbito provincial y no
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