Sentencia Nº 268 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-12-2022

Número de sentencia268
Fecha02 Diciembre 2022
MateriaJIMENEZ SANDRA GABRIELA Vs. LA PROVIDENCIA DEL NOA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: J.S.G.C./ LA PROVIDENCIA DEL NOA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS. EXPTE. N° 708/17. SENTENCIA 268 S.M. de Tucumán, noviembre de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos ante el Juzgado del Trabajo de la Sexta Nominación en la causa caratulada “J.S.G. c/ La Providencia del NOA s/ cobro de pesos”, del que RESULTA: La letrada M.G.R., en fecha 29 de Julio de 2021 interpone sendos recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva nro 417 del 2 de julio de 2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de la Sexta Nominación, en representación de la demandada y por derecho propio (por los honorarios profesionales regulados en dicha sentencia). Ambos recursos son concedidos por decreto del 27 de abril de 2022. La parte apelante explicita los agravios en la presentación del 09 de mayo de 2022. Corrida vista de ellos, los mismos son contestados por el apoderado de la actora en la presentación del 23 de mayo de 2022, solicitando su rechazo. La providencia del 27 de mayo de 2022 ordena elevar el expediente a la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo que por turno corresponda para el tratamiento de los recursos interpuestos. Las actuaciones del 10 de junio de 2022 dan cuenta de que la Sala Sexta ha salido sorteada al efecto. El 15 de junio de 2022 el S. actuarial informa que la vocalía que ejercía la señora M.Á.P. de Sobre Casas se encuentra vacante, razón por la cual ese mismo día se dispone, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 462/2022 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, hacer conocer a las partes que el tribunal que entenderá en esta causa quedará integrado por la Dra. M.B.B. como vocal preopinante y la Dra. G.B.C. como vocal segunda, respectivamente. Por providencia de fecha 27 de julio de 2022 se requiere la documentación original al Juzgado de origen, lo que es cumplimentado por este en fecha 19 de agosto de 2022. La providencia del 24 de agosto de 2022 ordena pasar los autos a despacho para resolver, el que, notificado a las partes y firme, deja la causa en estado de ser decidida,

y CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SRA.
VOCAL PREOPINANTE DRA. M.B.B.: I. Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los artículos 122 y 124 de la Ley 6.204 (Código Procesal Laboral; en lo sucesivo, CPL), lo que habilita su tratamiento. II. En nuestro sistema procesal, el ámbito de conocimiento del tribunal de apelación tiene un doble orden de limitaciones: en primer lugar, el tribunal de alzada está limitado por las pretensiones planteadas en los escritos introductorios del proceso. En segundo lugar, y siempre dentro de ese marco, lo está por el alcance que las partes han dado a los recursos de apelación interpuestos. Es decir, los jueces, en la alzada, deben respetar el principio de congruencia en un doble aspecto: uno, el que resulta de la relación procesal; y el otro, nacido de la propia limitación que el apelante haya impuesto a su recurso (El recurso ordinario de apelación en el proceso civil; L.R., R.G.; Editorial Astrea, 2ª edición 2009; tomo 1, página 125). Dado que las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (artículo 127, CPL), los mismos deben ser precisados. III. La sentencia definitiva del 02 de julio de 2021 admite parcialmente la demanda promovida por S.G.J., DNI N° 18.469.579, en contra de La Providencia del NOA SRL y condena a esta última al pago de la suma total de $828.144,20 (pesos ochocientos veintiocho mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos) en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso, SAC proporcional, integración mes despido, SAC s/ integración mes despido, vacaciones no gozadas, e indemnización del art. 2 de la Ley Nº25323. Asimismo, absuelve a la demandada de los rubros: SAC s/ indemnización por antigüedad, SAC s/ vacaciones, indemnización del art. 80 de la LCT y diferencias salariales. Impone las costas de la siguiente manera: a la parte demandada el 100% de las propias y el 70% de las de la parte actora y a esta última el 30% restante de sus costas, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. Contra esa sentencia la apoderada de la demandada interpone un recurso de apelación en representación de su mandante y otro por derecho propio (por los honorarios regulados en la misma). Conforme a ello y por razones de orden lógico, será tratado en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada y a continuación el de la letrada Rosignolo.

IV.- RECURSO DE LA DEMANDADA IV.1. La recurrente, en primer lugar critica que el sentenciante no haya valorado lo manifestado por su parte al tachar a las testigos y en especial, que el fundamento por el cual rechazó las tachas, consistente en la mayor rigurosidad con la apreciaría sus declaraciones (por poseer juicios pendientes contra su parte), se contradice con la inexistente rigurosidad que tuvo al otorgar validez a tales testimonios por sí solos, sin corroborarlos con otras pruebas de autos. Afirma que las testigos S. y G., en los juicios contra su parte reclaman períodos no registrados (similares a los invocados por la actora), por lo que el juez A quo, al tomar sus dichos como ciertos, no solo avaló la versión de la actora, sino también la de las propias testigos en sus respectivos procesos judiciales. Continúa diciendo que, respecto de la testigo S., en la sentencia de fecha 25-03-2022, el Juez Laboral de la tercera nominación concluyó que se encontraba bien registrada y que su fecha de ingreso ocurrió en fecha 19-02-2016, por lo que no pudo ser compañera de la actora en el año 2010 y que si bien dicho fallo no se encuentra firme (por haber sido apelado por aquella), ello demuestra que los testimonios debían ser analizados muy rigurosamente. Considera que el A quo incurrió en arbitrariedad al tomar los testimonios de las Sras. G. y S. como única prueba de la fecha de ingreso de la actora, cuando debió haber considerado que los mismos no eran suficientes, porque no había otra prueba que los apoyara y sí, en cambio, otras pruebas que demuestran que la actora estuvo siempre bien registrada, como son la documental adjuntada en la causa (recibos de haberes, certificación de servicios y remuneración, etc.) y las declaraciones de los testigos presentados por su parte, que avalan la fecha de registro de la aquella Cita jurisprudencia que considera aplicable y pide que se revoque la sentencia en relación a este punto, teniendo como fecha de ingreso de la actora la de su registro. En el segundo agravio la recurrente acusa la arbitrariedad de la sentencia, en cuanto tiene por configurado el despido indirecto de la actora por encontrarse mal registrada en relación a su fecha de ingreso cuando ello no fue así, conforme a los argumentos expuestos al tratar el primer agravio, por lo cual solicita que se deje sin efecto el fallo y en sustitutiva declare mal configurado el despido indirecto de la actora. En el tercer agravio (para el caso de que se rechacen los anteriores agravios), la apelante critica la aplicación de la multa del art. 2 de la ley 25.323, fundada en que, de la misma sentencia surge que existían cuestiones que no progresaron respecto del distracto, como ser los haberes impagos por inasistencias y las diferencias salariales reclamadas y que, por consiguiente, su parte tuvo motivos suficientes para considerar que no le correspondía el pago de las indemnizaciones reclamadas, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de dicho artículo de la ley. Cita jurisprudencia de esta Sala VI sobre los supuestos de reducción de la multa, que considera aplicable al caso de autos. En el cuarto agravio, la recurrente critica los intereses aplicados por el A quo en la sentencia a los créditos condenados por considerarlos abusivos y confiscatorios, en tanto fija dos veces la tasa activa del Banco Nación. Sostiene que tal decisión del Juez de grado resulta lesiva del derecho de propiedad, toda vez que duplica la tasa que actualmente utiliza el Poder Judicial de esta provincia en los procesos judiciales. Cita doctrina de nuestra Corte de Justicia local sobre la aplicación de una vez la tasa activa como reparadora de los intereses moratorios de los créditos laborales, afirmando que la misma es de aplicación obligatoria de los Magistrados de grado inferior. Conforme a ello, solicita se revoque la sentencia y se ordene aplicar la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina de manera simple. Corrido el traslado de los agravios, los contesta la representación letrada de la actora, solicitando en primer término, que se declare desierto el recurso intentado, por no constituir una crítica concreta de la sentencia en tanto no aporta nada nuevo a la cuestión a decidir, sino reiteraciones de argumentos que no superan el razonamiento del Juez. En forma subsidiaria contesta los agravios solicitando su rechazo, por los motivos que expone en su presentación, a los cuales me remito en honor a la brevedad, sin perjuicio de volver sobre los mismos en el análisis de los agravios en particular. IV.2. Analizados los argumentos que sustentan los agravios con el contenido de la sentencia, y confrontados los elementos probatorios de autos y los argumentos expuestos por la parte actora al contestar el traslado, es dable hacerse los siguientes interrogantes: ¿es ajustada a derecho la sentencia impugnada? y ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? Antes de entrar al análisis del recurso, corresponde expedirme sobre la pretensión de la parte actora de declarar desierto el mismo, planteo que no resulta atendible, en cuanto la parte demandada, salvo algunas omisiones menores, en general ha planteado sus agravios en forma concreta contra la argumentación y la decisión sentencial, dentro de límites técnicos aceptables, por lo que corresponde el tratamiento del recurso. En el primer agravio el recurrente se queja de que la sentencia de grado haya rechazado las tachas interpuestas por su parte contra las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR