Sentencia Nº 26753/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de sentencia26753/1
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 07/18 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.A.F. y P.T.B., asistidos por la Secretaría M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de Impugnación interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2017 ante este Tribunal, por el Defensor Particular -Dr. A.E.T.M.-, a cargo de la defensa técnica de L.M.P., en Legajo N° 26753/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "P., L. M. S/Recurso de Impugnación" del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 21 de noviembre de 2017, mediante Fallo N° 845/2017 -cuya copia fue anexada a las presentes actuaciones-, condenó a L.M.P., como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Graves agravadas, Lesiones Leves calificadas y Amenazas Calificadas, en concurso real -legajos N°. 26.753, 30.348 y 31.809-, a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES de prisión y costas (arts. 40, 41, 41 bis, 55, 80 inciso 1º, 89, 90, 92 y 149 bis párrafo primero del Código Penal y artículos 355, 474 y 475 del Código Procesal Penal).

Que contra dicha sentencia, el señor Defensor Particular -Dr. A.E.T.M.-, por las motivaciones de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.) y errónea aplicación del derecho, interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se absuelva su defendido en todos los legajos existentes en su contra, por aplicación del principio de la duda.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 inc. 3° del C.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.C.A.F. y luego el señor J.P.T.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.C.A.F., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de L.M.P., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 incs. 1° y 3°, 402 y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "C.M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas".

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El Tribunal de Juicio, dio por probados los hechos de la siguiente manera:

Legajo Nº 26.753: “El día 19 de diciembre de 2015 a las 02:30 horas aproximadamente en circunstancias que E.A.A. se encontraba caminando por calle 304 entre 325 bis y 327 de esta ciudad junto a M.F., L.M.P. desde las ventanilla del conductor del automóvil Toyota Corolla, dominio ODH-372, previo haberles manifestado “…que les pasa a ustedes, quieren que los mate…”, les efectuó dos disparos con un arma de fuego, ocasionándole con uno de ellos a A., una herida en el pie izquierdo, con orificio de entrada y salida y fractura de primer metatarsiano”.

Legajo Nº 30.348: “El día 2 de julio de 2016, aproximadamente a las 01.30 horas, L.M.P., en el lavadero de la vivienda de calle 119 Nº 85 de esta ciudad, en la que convivía con su pareja M.D.A., le propinó a esta golpes de puño en el estómago, la tomó del cuello y la golpeó contra la pared en reiteradas oportunidades, ocasionándole un traumatismo de cráneo de carácter leve”.

Legajo Nº...

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