Sentecia definitiva Nº 267 de Secretaría Penal STJ N2, 21-12-2011

Fecha21 Diciembre 2011
Número de sentencia267
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25589/11 STJ
SENTENCIA Nº: 267
PROCESADO: ERBIN RUBÉN BERNABÉ
DELITO: ABIGEATO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 21/12/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ERBIN, Rubén Bernabé s/Abigeato agravado s/Casación” (Expte.Nº 25589/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 309) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 39, del 25 de agosto de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- condenar a Rubén Bernabé Erbin como coautor de abigeato agravado -art. 167 quáter incs. 1, 5 y 6 C.P.- a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para ocupar cargos públicos y portar armas de todo tipo por el doble del tiempo de la condena y costas. Aclaró en tal decisión que no se procedía a su inmediata detención atento a que no había sido pedida por el señor Fiscal de Cámara.

1.2.- Contra lo decidido, y luego de que el imputado lo designara como su defensor de confianza, revocando la designación de la Defensa Oficial que lo asistía- el doctor Guillermo Leskovar Garrigós dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios introducidos en el recurso:

En lo sustancial, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada efectúa una errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que arriba a una tipificación inexistente
///2.- del evento producido.

Por otra parte, alega que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad, por considerar que la Cámara efectuó un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, además de haber omitido ponderar prueba fundamental y decisiva para el resultado del pleito.

En cuanto al primer agravio, luego de traer a colación los diversos testimonios y otras constancias obrantes en el expediente, el recurrente refiere que “se encontraba plenamente acreditado en autos, que el animal cuya muerte y faena se le imputó a [su] asistido era un animal \'orejano\', una vaca pampa colorada salvaje”.

Con cita de doctrina al respecto, agrega que para la configuración del injusto que nos ocupa se requiere como elemento tipificante la ajenidad de la cosa (que sea total o parcialmente ajena), elemento del tipo penal básico de hurto, además de que dicha cosa debe tener valor patrimonial, requisito que no se da si no está actualmente incorporada al patrimonio de alguien.

Refiere además que en el Código Penal se mencionan las dos formas de exteriorización de la propiedad del ganado, esto es, las marcas o señales, y explica que a los animales que no las poseen vulgarmente se los denomina “orejanos”.

Así, concluye que “si bien el enjuiciado en todo momento ha negado la comisión del evento investigado; debo remarcar que todas las circunstancias señaladas habrían hecho incurrir al autor –cualquiera que fuera la persona-, en un error de prohibición. Esto, siempre considerando que
///3.- el Excmo. Cuerpo colegiado estimó que el animal [b]ovino salvaje era de propiedad del establecimiento rural donde se encontraba, ya que no efectuó análisis alguno respecto a su calidad”, y cita opiniones doctrinarias en abono de sus planteos.

En lo que hace a la alegada arbitrariedad de la sentencia, la defensa cuestiona el valor convictivo asignado al peritaje balístico, dado que en él se acredita que el arma presentaba signos de disparo reciente, por lo que ello debió ser ponderado por el a quo para determinar si dicha prueba estaba o no contaminada, teniendo en cuenta las denuncias efectuadas por su asistido respecto de otros funcionarios policiales y prácticas de tiro por él argumentadas, que evidenciarían la inexistencia de una cadena de custodia respecto del arma secuestrada.

Señala asimismo que resulta inverosímil que puedan hallarse tres cápsulas servidas a campo abierto en la estepa patagónica, además de que los peones que guiaron a los policías dijeron que eran dos y no tres, y que ninguno rubricó el acta que se labró.

Añade que el único testigo de la supuesta sustracción –Chico- en ningún momento sostuvo haber visto u oído disparar al imputado para dar muerte al animal cuyo cuero y vísceras encontró luego en el campo, y señala las divergencias entre las tres versiones que dio del hecho.

Alega que tales contradicciones y las irregularidades probatorias antes descriptas fueron soslayadas por la Cámara, que debió aplicar el art. 4 del código adjetivo, derivación más trascendental del principio de inocencia.- -
///4.
Finalmente, efectúa la reserva del caso federal y solicita que se revoque la sentencia y se absuelva a su pupilo.

3.- Hechos reprochados:

Según surge de la requisitoria –citada en la sentencia a fs. 254-, se le reprocha al imputado el hecho descripto del siguiente modo: “Ocurrió en Sierra Colorada, Río Negro, en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable entre la última semana de septiembre y la primera quincena de noviembre de 2008, en horas de la tarde. En la oportunidad, Rubén Bernabé Erbin, -funcionario policial de la provincia de Río Negro-, ingresó sin autorización alguna al campo de la Estancia Talca Huala, ubicado en la citada localidad, y dentro del mismo, habría dado muerte mediante disparo de arma de fuego y carneado, un animal vacuno perteneciente al establecimiento ganadero, dejando el cuero y las vísceras en el lugar: luego lo habría despostado y apoderado en forma ilegítima de la carne. En la ocasión Erbin se movilizaba en una camioneta de color óxido o marrón en la que cargó al animal faenado, retirándose de la estancia al advertir la presencia de peones”.

4.- La alegada arbitrariedad en la ponderación de los elementos probatorios:

Comenzaré el análisis de la sentencia en el marco del agravio introducido por la defensa en segundo término, es decir, los cuestionamientos que efectúa respecto de la valoración de la prueba colectada en el expediente por parte del a quo, mediante la cual se tuvo por probada la existencia del hecho y la participación de su defendido,
///5.- ponderación a la que considera arbitraria.

Para comprender mejor lo que corresponde decidir respecto de tales aspectos, cabe consignar que la Cámara tuvo por probados tales extremos básicamente a partir del testimonio del peón Carlos Desiderio Chico, el peritaje efectuado respecto del cuero del animal y el informe pericial del arma del imputado. También tuvo en cuenta otros testimonios, tales como los que brindaron el administrador del campo Talca Huala, señor Rolando Aníbal Martín, el señor Hugo José Corvalán, quien había trabajado en ese establecimiento, y el empleado de la Unidad Policial local Néstor Alfredo Collueque.

Así, la Cámara comenzó su análisis con la reseña de las declaraciones del imputado, en las que -en resumidas cuentas- negó el hecho o, mejor dicho, solo reconoció haber estado en varias oportunidades cazando guanacos junto con su jefe Colicheo (además del Sargento Collueque o el cabo Well, según el caso) con autorización del capataz de la estancia
–Corvalán-. Mencionó además ciertas irregularidades que advirtió en la Comisaría donde trabajaba (incluida la desaparición de una denuncia de uno de los peones de la Estancia –Chico- que culminaron con la denuncia penal que efectuó en gestión interna en Viedma, y su posterior traslado a Los Menucos, según lo pidió), lo que vinculó con la supuesta manipulación del arma reglamentaria que entregó, con el fin de incriminarlo.

La Cámara sostuvo que, “[n]o obstante la precedente negativa, los elementos de prueba que se enuncian y analizan a continuación evidencian con toda certeza no solo que el
///6.- hecho ocurrió sino que Rubén Bernabé Erbin lo cometió. Es decir, en compañía de como mínimo dos personas más se apoderó de un animal vacuno al cual dio muerte con su arma reglamentaria, para allí mismo faenarlo, sacándole el cuero, las vísceras y los testículos y robándose la carne. Ello surge… de las diversas y muy significativas...

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