Sentecia definitiva Nº 267 de Secretaría Penal STJ N2, 04-10-2017
Fecha | 04 Octubre 2017 |
Número de sentencia | 267 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 4 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., C. y Otro s/Abuso sexual en concurso real c/homicidio s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29145/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 6, del 10 de febrero de 2017, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a C.G.M. y a P.G.J. a la pena de prisión perpetua, por considerarlos coautores del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y por dos o más personas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, para procurar la impunidad para sí (criminis causa) y por haber dado muerte a una mujer habiendo sido el hecho perpetrado por
-al menos- dos hombres, mediando violencia de género (arts. 45, 55, 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. d) y 80 incs. 2º, 7º y 11º C.P.).
1.2. Asimismo, mediante Sentencia Nº 12, del día 15 de dicho mes y año, el mismo Tribunal amplió la sentencia anterior y rechazó los planteos de nulidad articulados por la Defensa de ambos imputados en ocasión de la celebración de la audiencia prevista en el art. 329 del código ritual (Ley P 2107).
1.3. Contra lo decidido, los señores Defensores de los mencionados J. y M. deducen sendos recursos de casación, de los cuales es concedido el primero y rechazado el segundo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de P.G.J.:
En cuanto fue habilitado, la Defensa reitera un planteo de nulidad de la pericial 15-224-LRGF, de análisis molecular de ADN, del 05/10/2015, y de otros actos procesales que individualiza. En este sentido, invoca la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1/3 y del acta de secuestro de fs. 828, lo que afecta el peritaje señalado.
/// Asimismo, reseña las declaraciones testimoniales del debate y varias consideraciones del Juez vinculadas con la materialidad, la coautoría y la calificación jurídica de los hechos (ver fs. 5491).
En la tarea de individualizar agravios, a partir de fs. 5493 la recurrente sostiene que no hay prueba concreta sobre la identidad de P.G.J. y agrega que el lugar de los hechos se determinó según la íntima convicción de los jueces. A ello suma que no se pudo comprobar el acceso carnal reprochado y plantea que el crédito dado a los dichos de G.A. en el careo se funda en razones puramente subjetivas.
Argumenta que la certeza de lo ocurrido en cuanto a la autoría de la muerte y a la modalidad que asumió se debe a la confesión de su pupilo, pero que no se sabe cuándo y dónde sucedió.
Insiste en la negativa sobre el abuso sexual, la alevosía (art. 80 inc. 2º C.P.) y el ocultamiento (art. 80 inc. 7º íd.), a lo que añade que tampoco fue determinante el género de la víctima (art. 80 inc. 11º íd.), y finalmente aduce que la pena de prisión perpetua es manifiestamente inconstitucional y contraria a la normativa convencional.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que, en las circunstancias de tiempo relatadas en el hecho reprochado, C.G.M. y P.G.J. condujeron a K.J.A., de catorce años de edad, hasta una zona rural y descampada, lo que generó circunstancias de indefensión, con el absoluto dominio sobre ella correlativo, de las que se valieron para abusar sexualmente de la menor primero y luego darle muerte utilizando su pantalón de jean como lazo para ahorcarla. El objetivo de dicha muerte fue lograr la impunidad, y los autores violentaron la condición de género femenino de la niña, quien fue golpeada de modo reiterado en su cabeza, lo que le produjo fractura de cráneo, para llevarla a un estado de inconciencia que le impidiera ejercer resistencia y luego efectuar la acción de compresión sobre su cuello, como fue descripto.
4. Análisis y solución del caso:
4.1. Las nulidades procesales:
Las nulidades procesales invocadas por ambas Defensas son una reiteración de las ya invocadas en la audiencia del art. 329 del código adjetivo y después en el debate oral.
///2. La mejor comprensión de lo ocurrido hace necesario revisar la referida audiencia del día 2 de noviembre de 2016, en la que, ante el ofrecimiento de...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., C. y Otro s/Abuso sexual en concurso real c/homicidio s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29145/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 6, del 10 de febrero de 2017, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a C.G.M. y a P.G.J. a la pena de prisión perpetua, por considerarlos coautores del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y por dos o más personas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, para procurar la impunidad para sí (criminis causa) y por haber dado muerte a una mujer habiendo sido el hecho perpetrado por
-al menos- dos hombres, mediando violencia de género (arts. 45, 55, 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. d) y 80 incs. 2º, 7º y 11º C.P.).
1.2. Asimismo, mediante Sentencia Nº 12, del día 15 de dicho mes y año, el mismo Tribunal amplió la sentencia anterior y rechazó los planteos de nulidad articulados por la Defensa de ambos imputados en ocasión de la celebración de la audiencia prevista en el art. 329 del código ritual (Ley P 2107).
1.3. Contra lo decidido, los señores Defensores de los mencionados J. y M. deducen sendos recursos de casación, de los cuales es concedido el primero y rechazado el segundo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de P.G.J.:
En cuanto fue habilitado, la Defensa reitera un planteo de nulidad de la pericial 15-224-LRGF, de análisis molecular de ADN, del 05/10/2015, y de otros actos procesales que individualiza. En este sentido, invoca la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1/3 y del acta de secuestro de fs. 828, lo que afecta el peritaje señalado.
/// Asimismo, reseña las declaraciones testimoniales del debate y varias consideraciones del Juez vinculadas con la materialidad, la coautoría y la calificación jurídica de los hechos (ver fs. 5491).
En la tarea de individualizar agravios, a partir de fs. 5493 la recurrente sostiene que no hay prueba concreta sobre la identidad de P.G.J. y agrega que el lugar de los hechos se determinó según la íntima convicción de los jueces. A ello suma que no se pudo comprobar el acceso carnal reprochado y plantea que el crédito dado a los dichos de G.A. en el careo se funda en razones puramente subjetivas.
Argumenta que la certeza de lo ocurrido en cuanto a la autoría de la muerte y a la modalidad que asumió se debe a la confesión de su pupilo, pero que no se sabe cuándo y dónde sucedió.
Insiste en la negativa sobre el abuso sexual, la alevosía (art. 80 inc. 2º C.P.) y el ocultamiento (art. 80 inc. 7º íd.), a lo que añade que tampoco fue determinante el género de la víctima (art. 80 inc. 11º íd.), y finalmente aduce que la pena de prisión perpetua es manifiestamente inconstitucional y contraria a la normativa convencional.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que, en las circunstancias de tiempo relatadas en el hecho reprochado, C.G.M. y P.G.J. condujeron a K.J.A., de catorce años de edad, hasta una zona rural y descampada, lo que generó circunstancias de indefensión, con el absoluto dominio sobre ella correlativo, de las que se valieron para abusar sexualmente de la menor primero y luego darle muerte utilizando su pantalón de jean como lazo para ahorcarla. El objetivo de dicha muerte fue lograr la impunidad, y los autores violentaron la condición de género femenino de la niña, quien fue golpeada de modo reiterado en su cabeza, lo que le produjo fractura de cráneo, para llevarla a un estado de inconciencia que le impidiera ejercer resistencia y luego efectuar la acción de compresión sobre su cuello, como fue descripto.
4. Análisis y solución del caso:
4.1. Las nulidades procesales:
Las nulidades procesales invocadas por ambas Defensas son una reiteración de las ya invocadas en la audiencia del art. 329 del código adjetivo y después en el debate oral.
///2. La mejor comprensión de lo ocurrido hace necesario revisar la referida audiencia del día 2 de noviembre de 2016, en la que, ante el ofrecimiento de...
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