Sentecia definitiva Nº 267 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2016

Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentencia267
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Daniela Zágari esta última por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 602/603, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “B., R.A. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Casación” (Expte.Nº 28491/16 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 11, del 7 de marzo de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió en lo pertinente, absolver a R.A.B. del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo (art. 119 primer y último párrafos C.P.).
1.2. Contra lo decidido las doctoras Silvia M. Ceci y Alejandra M. Luna, apoderadas de la querellante señora P.H.M., deducen recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo y por este Cuerpo, por lo que el expediente queda por diez días en la Oficina. En la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito se agregan escritos del señor Fiscal General y de la señora Defensora General subrogante, y asimismo alegan las partes presentes -apoderada de la parte querellante y defensor particular del imputado-, en los términos en que ha quedado constancia en el acta respectiva, luego de lo cual los autos quedan en condiciones de tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
/// La casacionista se opone a la decisión absolutoria y sostiene que existe numerosa prueba de cargo que no fue correctamente analizada. En tal sentido, menciona los dichos del menor víctima y su estado anímico de agobio cuando le refirió a su hermana que no quería ir más a la casa de su padre pues le tocaba el pito. Hace una reseña de lo sucedido hasta la denuncia y niega que tal estado haya podido deberse a un acto higiénico de limpiar el prepucio del niño. Agrega como prueba indiciaria una acción del niño en la cual de modo reiterado intentó bajarle los calzoncillos al abuelo.
Se opone asimismo a la prueba de descargo mediante la cual el imputado intentó posicionarse como un buen padre y compañero de sus hijos. Resume lo sostenido por la fonoaudióloga del niño, la psicóloga terapeuta Natalia Salas, la licenciada en psicopedagogía Ana Inés Iglesias y la psicomotricista María Jimena Victoria.
Señala que el niño fue conteste en su declaración en cámara Gesell sobre los tocamientos del padre, lo que le producía dolor y mortificación, y que repitió esto en su lenguaje y lo sostuvo en el tiempo. Expresa que esto “torna verosímil su testimonio el que unido con las demás constancias de autos, como es la declaración de su hermana, el testimonio de su madre, de su abuelo, el informe del equipo de atención al maltrato y abuso sexual infantil del Hospital Castro Rendón, las lesiones en su pene, los cambios actitudinales, las testimoniales de los profesionales tratantes, acreditan la existencia del hecho imputado y al señalar claramente S. que es su padre el que realiza dichos actos tenemos determinado el autor de los hechos…”.
Se ocupa luego de los fundamentos vertidos por el a quo en su resolución y, en cuanto a la escasa duración de la declaración del menor en cámara Gesell, sostiene que ningún protocolo de actuación indica qué tiempo debe llevar y que las recomendaciones y sugerencias para su práctica deben adaptarse a las características del niño.
Respecto de la ausencia de un interrogatorio inicial que permitiera evaluar si el niño distingue entre verdad y mentira, menciona actuaciones profesionales previas a la toma de la declaración, incluyendo el informe del 4 de febrero 2013 dirigido a la Agencia Fiscal, que no fue impugnado y cubría acabadamente la entrevista preliminar, lo que también ocurría con la cámara Gesell.
En cuanto a las dudas advertidas para la comprensión de lo preguntado -cuantificación de las oportunidades en que ocurrieron los tocamientos-, alega que lo que el niño quiso referir
///2. con el número de veces dado -10.000- es que fueron muchas veces, y añade que los diversos testimonios de profesionales que trataron al niño avalan la credibilidad de sus dichos.
Sobre la modalidad de la entrevista, durante la cual el profesional a cargo guiaba las respuestas, sostiene que se debió a la hiperactividad del niño, quien “no podía elaborar un relato acabado. S. quién no tenía recursos en ese momento, su ansiedad dominaba la situación…”.
Por lo anterior, considera demostrados los errores en la valoración del juzgador y la correlación consistente y coherente del testimonio del niño con los elementos de prueba ya mencionados. Insiste en que lo cierto es que el menor se encontraba angustiado y que un acto higiénico no podría originar tal efecto, así como en el indicio dado por la conducta del niño con su abuelo materno.
Al final del recurso reitera la serie de testimonios de profesionales terapeutas que permitirían acreditar que el niño era tocado mientras el padre le leía cuentos en la cama y que el menor siempre fue conteste en el relato de vivencias abusivas sobre las que no miente.
3. Hechos reprochados:
Se imputa el hecho ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, en un período de tiempo que transcurrió desde el mes de febrero de 2012 hasta el mes de diciembre de dicho año, en circunstancias en que el menor S.A.B., de seis años de edad, se encontraba en el domicilio de su padre R.A.B., en el interior de un cuarto de la vivienda, momentos en que el encartado habría abusado sexualmente en...

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