Sentencia Nº 2662-1999 de Cámara Nacional Electoral del 07-10-1999

Número de sentencia2662-1999
Fecha07 Octubre 1999
CAUSA: "Parodi, Alfredo s/solicita complementarias –apela- Frente Grande" (EXPTE. N° 3187/99 CNE) - BUENOS AIRES.-

FALLO N° 2662/99

///nos AIRES, 7 de octubre de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Parodi, Alfredo s/solicita complementarias -apela- Frente Grande" (EXPTE. N° 3187/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral del distrito de Buenos AIRES en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 123/128, contra la resolución de fs. 117/119, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/4 el señor Alfredo Parodi, invocando el carácter de apoderado de la lista "Verde", participante, en la sección sexta, de las elecciones internas del partido Frente Grande del distrito de Buenos AIRES, recurre, ante el señor juez federal con competencia electoral del mencionado distrito, diversas RESOLUCIONes dictadas por la Junta Electoral partidaria en relación a las localidades de Monte Hermoso, Tres Lomas, Saliqueló, Carmen de Patagones y Bahía Blanca.-
A fs. 91/92, con fecha 14 de julio del año en curso, el magistrado dicta SENTENCIA. Dispone, entre otras cosas, devolver las actuaciones a la Junta Electoral, a efectos de que dicte nuevo pronunciamiento respecto de las situaciones planteadas en Monte Hermoso, Saliqueló y Tres Lomas; ello por ser nulas las RESOLUCIONes dictadas a su respecto.-
A fs. 101/106, con fecha 16 de julio, la Junta dicta, entonces, un nuevo pronunciamiento, rechazando las pretensiones del apoderado de la lista "Verde", lo cual motiva la apelación por parte del mismo.-
El apelante sostiene que dicha resolución es nula, afirmando que "se produce por compensaciones políticas entre los votantes en otras secciones y distritos y no por una decisión con base en normas y principios jurídicos".-
Puntualiza y expresa agravios respecto de cada una de las cuestiones planteadas, los que no serán reproducidos en honor a la brevedad.-
A fs. 117/119 dicta nueva SENTENCIA el señor juez de primera instancia, revocando los puntos 1°, 2° y 3° de la resolución de la Junta Electoral partidaria. Declara, así, la nulidad de las elecciones celebradas en los municipios de Saliqueló y Tres Lomas y hace saber a la Junta Electoral partidaria que en dichos municipios y en los de Carmen de Patagones y Monte Hermoso, se deberá efectuar una nueva convocatoria de acuerdo con lo establecido en la última parte del art. 117 del Código Electoral. Confirma, por otra parte, el punto 4° de la citada resolución en cuanto no hace lugar a la solicitud de elecciones complementarias en la mesa 5ta. de Bahía Blanca.-
Esta decisión motiva la apelación en examen,
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