Sentecia definitiva Nº 266 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2016

Número de sentencia266
Fecha01 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZOPPI, Juan Carlos s/Queja en: \'ZOPPI, Enrique; ZOPPI, José Daniel y FERRETO, Claudio s/Defraudación\'” (Expte. Nº 28291/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de septiembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar a los recursos del señor Agente Fiscal doctor Oscar Omar Cid y del querellante, representado por el doctor Julio Ricardo Meneses, y en consecuencia confirmó la sentencia que dispuso sobreseer a Enrique Zoppi y a José Daniel Zoppi en orden al delito de administración fraudulenta que en autos se les atribuía y a Claudio Ferreto como partícipe necesario de dicha conducta.
1.2. Contra lo decidido, el doctor Meneses, en carácter de apoderado del querellante señor Juan Carlos Zoppi, interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
El a quo sostuvo que no corresponde dar trámite al recurso pues se trata de la reedición de los mismos argumentos ya respondidos al sentenciar. Agregó que la crítica ensayada no excede el mero desacuerdo subjetivo y no demuestra en momento alguno, ni siquiera mínimamente, cuál es la afectación concreta del fallo al debido proceso constitucional o la motivación arbitraria o absurda, así como la falta de logicidad de sus conclusiones.
Refirió que el propio recurrente admite que no puede responder a la crítica que realizó ese Tribunal tanto al Ministerio Público Fiscal como al curso de la investigación que impulsó la querellante en el sentido de no haber establecido un marco fáctico adecuado a su pretensión punitiva desde que menciona que no puede saber siquiera cuál de los imputados socios se apropió del dinero y de qué parte y cuál le correspondió al coimputado Ferreto por su\n/// participación necesaria en la maniobra, aun cuando a entender del casacionista- poco importa porque se trata de un delito complejo.
Dijo el a quo que precisamente, como es complejo, se reclamó que precisara los contornos que lo tornan típico, lo que no ocurrió. Adujo que el querellante admite la complejidad pero simplifica el caso al extremo cuando intenta atribuírselos a los imputados, desoyendo los planteos de esa alzada.
En definitiva, consideró que el recurso carece de fundamentos adecuados como para propiciar el control casatorio.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa realiza una síntesis de la causa (antecedentes, denuncia y ampliación; promoción de la acción penal; investigación; sentencia de primera instancia; recurso de apelación; sentencia de segunda instancia; recurso de casación) y menciona cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso de queja.
Alega luego que apunta a demostrar que el recurso de casación fue mal denegado por el a quo, para lo cual realiza una exposición que contiene -a su criterio- un análisis serio, concreto y razonado.
Se agravia de la siguiente afirmación: “... no se puede saber cuál de los imputados se apropio del dinero y de qué parte y cuál fue su destino y cuál parte le correspondió al coimputado Ferreto por su \'participación necesaria\' en la maniobra...”.
Añade que es imposible que quien arriba a un razonamiento absurdo por un total desconocimiento de la materia que debe juzgar pueda volver de ese yerro en su construcción lógica, y que quien parte de una premisa equivocada porque desconoce totalmente la materia que se ve obligado a juzgar seguramente arribará a una conclusión también errónea.
Sostiene que “si no hay un gran desconocimiento de la materia societaria ¿Cómo puede ser que la Cámara sostenga que no he logrado precisar que \'... parte le correspondió en la maniobra al coimputado Ferreto...\', siendo que este es el síndico, auditor y contador certificante del balance falso, por medio del cual se plasma la maniobra defraudatoria?. Si los Sres. Jueces desconocen el papel que la ley de sociedades guarda para el síndico, ¿Cómo pueden comprender la materia que están obligados a juzgar? Porque no hay otra forma en que sostengan tan insólito requerimiento al querellante. Si pensáramos que el Cr. Ferreto participó en la defraudación como autor, y no como partícipe necesario, así lo habríamos imputado. Si\n///2. en cambio sostenemos, como lo...

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