Sentencia Nº 26581 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha21 Septiembre 2017
Año2017
Número de sentencia26581
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 811- AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CRISCUNSCRIPCION JUDICIAL. Jueza Unipersonal. Dra. A.P.L..

General Pico, 21 de septiembre de 2017.

VISTO: Este legajo N° 26581, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/G., L.V. s /Lesiones graves culposas”

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.), que se sigue por el delito de Lesiones Graves Culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 94 segundo párrafo en relación a los arts. 90 y 84 segundo párrafo del C.P.),contra el encartado L.V.G., D.N.I. Nº 13.772.429, argentino, divorciado, ganadero, nacido el 15 de junio de 1961, en Intendente A., La Pampa, de instrucción primario completa, hijo de J.G. y de I.A., domiciliado en sección quintas de la localidad de Ceballos, Provincia de La Pampa; cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. M.J.G., representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. H.A.C. y, como apoderado de la querella, Dr. G.R.G..

2. Antecedentes del caso: El día 30 de noviembre de 2015, a las 11:40 horas, se recepcionó llamado telefónico al número de emergencias 10,1 informando que en el cruce de las rutas provinciales Nros. 1 y 2 habrían colisionado dos vehículos. En consecuencia, el J.A.S. comisario J.M.G. dispuso el traslado de la prevención al lugar en cuestión a los fines de corroborar lo informado.

El día 30 de marzo de 2017, se procedió a la Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, contra el Sr. L.V.G., por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 94 segundo párrafo en relación a los arts.90 y 84 2° párrafo, 2° supuesto del C.P.).

A posteriori, el día 10 de agosto de 2017, se arribó a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensora, Dra. M.J.G. , el Sr. Fiscal Dr. H.A.C. y el Dr. G.R.G..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu: Se desarrolló el día 7 de septiembre del corriente año ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. . El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: El juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la Fiscalía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo.

El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizados como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra "La prueba en materia penal" (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quién confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex. Juez de Audiencia Dr. F.L., quién en el Fallo N° 321 recaído en el legajo N°13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo: "... La implementación del nuevo diseño procesal penal en La Provincia, a partir del 1° de marzo del pasado año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos...

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