Sentencia Nº 2654-1999 de Cámara Nacional Electoral del 30-09-1999

Número de sentencia2654-1999
Fecha30 Septiembre 1999
CAUSA: "Incidente de recusación con causa c/Dr. Carlos V. Soto Dávila en autos "Apoderados Morante Serneguet, Rafael, por Partido Liberal y Portel, Lucio A. y Cortinas Ismael. R. por Partido Autonomista y Todos por la Alianza Pacto Autonomista- Liberal Partido Demócrata Progresista s/eliminación elector del padrón electoral" EXPTE. Nº 54.512/99" (EXPTE. Nº 3224/99 CNE) - CORRIENTES.-

FALLO Nº 2654/99

///nos AIRES, 30 de setiembre de 1999.-
Y VISTOS: para resolver la recusación planteada a fs. 1 en los autos principales "Apoderados Morante Serneguet, Rafael, por Partido Liberal y Portel, Lucio A. y Cortinas Ismael. R. por Partido Autonomista y Todos por la Alianza Pacto Autonomista Liberal Partido Demócrata Progresista s/eliminación elector del padrón electoral" EXPTE. Nº 54.512/99" contra el señor juez federal electoral titular de Corrientes, Dr. Carlos V. Soto Dávila, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1 el Dr. Tomás Walter González Cabañas, invocando poder especial otorgado por el Sr. Raúl Rolando Romero Feris para representarlo en esta actuación solicita el apartamiento del señor juez de primera instancia del conocimiento de la causa principal en razón de la enemistad manifiesta que existe entre el primero de los nombrados y el magistrado.-
A fs. 2/3 el señor juez produce el informe del art. 26 del Código Procesal Civil de la Nación, reconociendo la existencia de enemistad entre él y el Dr. González Cabañas. Entiende, empero, con base en jurisprudencia que cita, que no corresponde la recusación porque en tanto la enemistad no es con el candidato sino con su letrado.-
A fs. 8 y vta. el señor Fiscal Electoral considera que no debe hacerse lugar a la excusación en función de lo dispuesto por el art. 14 inc. b) de la ley 19.108 modif. por ley 19.277.-
2º) Que la referida ley, que establece un régimen especial en materia de recusación de los magistrados electorales, impone a éstos, en su art. 14 inc. b), el deber de excusarse cuando se encuentren en situación de enemistad manifiesta con alguna de las partes, candidatos, precandidatos o apoderados comprendidos en la causa.-
Empero, para que la recusación proceda sobre tal base no sólo debe demostrarse la enemistad alegada
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