Sentencia Nº 2652-1999 de Cámara Nacional Electoral del 30-09-1999

Número de sentencia2652-1999
Fecha30 Septiembre 1999
CAUSA: "Apoderados Morante Serneguet, Rafael, por Partido Liberal y Portel Lucio A. y Cortinas Ismael R. por Partido Autonomista y Todos por
la Alianza Pacto Autonomista Liberal - Partido Demócrata Progresista s/impugnan candidaturas a cargos electivos nacionales" (EXPTE. Nº 3228/99 CNE) - CORRIENTES.-

FALLO Nº 2652/99

///nos AIRES, 30 de setiembre de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Apoderados Morante Serneguet, Rafael, por Partido Liberal y Portel Lucio A. y Cortinas Ismael R. por Partido Autonomista y Todos por la Alianza Pacto Autonomista Liberal - Partido Demócrata Progresista s/impugnan candidaturas a cargos electivos nacionales" (EXPTE. Nº 3228/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Corrientes en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 36/45 contra la resolución de fs. 23/25 vta., contestado a fs. 60/65, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 71, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 3/6 vta. los apoderados del Partido Liberal, del Partido Autonomista y de la "Alianza Pacto Autonomista Liberal - Partido Demócrata Progresista", todos del distrito de Corrientes, se presentan ante el señor juez de primera instancia impugnando la totalidad de los candidatos a ocupar cargos electivos en el ámbito nacional que pudieran haber sido presentados por el "Partido Nuevo" de ese mismo distrito con miras a las elecciones del 24 de octubre próximo.-
Ello con base en que para la elección de los candidatos no se han respetado las prescripciones de la Carta Orgánica de la mencionada agrupación política.-
Fundan su legitimación en que si "los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático" según el art. 38 de la Constitución Nacional, los presentantes tienen acción para proteger tal régimen de gobierno y solicitar los correctivos y sanciones pertinentes a quien o quienes violen las pautas de tal sistema y, en especial, cuando quien lo ha violado es otro partido político que ha procedido en violación al mandato constitucional en cuanto establece que "su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos...".-
En cuanto a las razones que sustentan la impugnación expresan que el 15 de agosto del corriente año una Asamblea General Extraordinaria del Partido Nuevo reformó la Carta Orgánica partidaria, incorporando, entre otras, una disposición transitoria por la cual, por única vez, se establece un sistema distinto al previsto estatutariamente para la elección de candidatos a diputados nacionales que reemplazarán a aquellos cuyo mandato vence el 10 de diciembre de 1999.-
Sostienen, en sustancia, que dicha modificación no ha sido puesta a consideración del magistrado para su aprobación ni publicada en el boletín Oficial de la Nación. Ello, según afirman, traería aparejada la nulidad de la designación de los candidatos que se hubiera efectuado mediante el sistema implementado por la reforma, por no encontrarse ésta vigente.-
A fs. 10/16 contestan la demanda los apoderados del Partido Nuevo.-
A fs. 23/25 vta. el señor juez a quo dicta SENTENCIA.-
Considera que los accionantes se encuentran suficientemente facultados para interponer la acción
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