Sentecia definitiva Nº 265 de Secretaría Penal STJ N2, 04-10-2017

Fecha04 Octubre 2017
Número de sentencia265
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JUÁREZ, Exequiel; PÉREZ, Gonzalo Ezequiel y M. Y.J. s/Homicidio agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28652/16 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 969/986 y 987/1004 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 49, del 14 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los defensores de los imputados Exequiel Juárez y Gonzalo Ezequiel Pérez y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 41/16 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que, en lo pertinente, había condenado a los nombrados a la pena de dieciocho (18) años de prisión, por considerarlos coautores material y penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de armas (arts. 165 en función del 41 bis C.P.).
En oposición a ello deducen sendos recursos extraordinarios federales, en representación de Juárez y Pérez respectivamente, la señora Defensora Penal doctora Marta Gloria Ghianni (fs. 969/986) y el doctor Guerino Ángel Curzi (fs. 987/1004 vta.), el primero de los cuales es sostenido a fs. 1007/1010 vta. por la señora Defensora General. Luego, corrido el traslado de ley, esta funcionaria dictamina a fs. 1015 respecto del remedio incoado por el doctor Curzi, mientras que el señor Fiscal General contesta ambas impugnaciones mediante el escrito obrante a fs. 1018/1025 vta.
2. Que la Defensa Pública del señor Juárez vuelve a plantear los agravios esgrimidos en el recurso de casación, según los cuales la sentencia de condena no es una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa y, por lo tanto, es arbitraria y contraria al debido proceso y al principio de legalidad.
Asimismo, critica el razonamiento de este Tribunal, pues confirmó erróneamente el fallo de Cámara ya que los hechos que tuvo por probados no surgen de la prueba colectada, haciendo particular referencia a la ilógica valoración que concluyó en la existencia de un plan común entre su asistido y Pérez. A ello suma que lo decidido carece de sustento jurídico.
/// Para finalizar, solicita que se admita el remedio intentado y que se revoque la resolución.
3. Que el letrado particular del señor Pérez reitera los cuestionamientos vertidos en el recurso de casación...

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