Sentencia Nº 265 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-12-2021

Número de sentencia265
Fecha14 Diciembre 2021
MateriaP.M.M.S. Vs. A.S.Y.T.M.D.A.S.(. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: P.M.M.S. C/ AMACOM S.R.L. Y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. (MOVISTAR) S/ COBRO DE PESOS - EXPTE N° 418/17. Sentencia 265 S.M. de TUCUMÁN, diciembre de 2021.

VISTO:
el recurso de apelación deducido por la parte actora (fs.381) contra la sentencia definitiva N° 1056 del 09/12/19 (fs. 363/373) en estos autos caratulados “P.M.M.S. vs. Amacom SRL y Telefónica Móviles de Argentina SA s/ cobro de pesos” de lo que RESULTA: A fs. 381, la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 1056 del 09/12/19 (fs. 363/373) dictada por el Juzgado del Trabajo de la I° Nominación. Que con fecha 24/04/21, expresa agravios el recurrente y corrido traslado de los mismos, no fueron contestados por los demandados. Con fecha 07/06/21, se ordena elevar las actuaciones al tribunal, lo que tiene lugar con fecha 01/07/21, siendo radicadas las mismas ante esta Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo. Mediante proveído de fecha 05/07/21, se hace conocer a las partes que los vocales G.B.C. y C.S.J. entenderán en la presente causa como Vocal preopinante y segundo, respectivamente. Mediante providencia de fecha 11/08/21, se requiere la elevación de la documentación original, y con fecha 01/09/21 se eleva la documentación perteneciente a la causa. Mediante proveído de fecha 22/19/21/21, pasan a conocimiento y resolución del Tribunal, el recurso de apelación deducido por el demandado. CONSIDERANDO VOTO de la Sra. VOCAL PREOPINANTE G.B.C.: I. Que el recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 381), contra la sentencia N° 1056 del 09/12/19 (fs. 363/373), cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en los Arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia del recurso, motivo por el cual deben ser precisadas (Art. 127 CPL). III. Las críticas de la parte recurrente pueden sintetizarse en que el Juez de primera instancia ha omitido la valoración de las pruebas documentales y testimoniales, rechazando además la agregación de una prueba esencial (instrumento de transferencia del establecimiento que la propia demandada Amacom SRL acompañó en el expediente Nº 1.615/15 que tramita en el Juzgado del Trabajo de la IIª Nominación), al rechazar la antigüedad denunciada por la actora en la demanda. IV. A.lizados los agravios del recurrente y confrontados los fundamentos y decisión adoptados en la sentencia con los elementos probatorios de autos, considero que los mismos prosperan, por los motivos que paso a exponer: Se agravia porque a la hora de rechazar la antigüedad denunciada en la demanda el Aquo se ha limitado a señalar que la parte actora no acreditó la cesión del establecimiento entre RG Distribuciones S.A. y Amacom S.R.L. por la falta de agregación del contrato que fue denunciado como documental en poder de terceros, sin analizar ninguna de las otras pruebas ofrecidas y producidas en autos. Manifiesta que existió una orfandad valorativa con relación a la prueba documental agregada por la actora y sobre la cual las demandadas no han formulado un desconocimiento categórico, sino una escueta y genérica, lo que resulta contrapuesto con la carga procesal impuesta por el artículo 60 del Código Procesal Laboral (CPL). Sin embargo, en nada se valora esta prueba ni se hace mención alguna en la sentencia a su respecto, no obstante que los instrumentos acompañados evidencian una continuidad funcional entre RG Distribuciones S.A. y Amacom SRL durante el tiempo denunciado en la demanda como prestación laboral. Sostiene, que mucho más grave y evidente es la absoluta omisión de considerar y valorar las declaraciones testimoniales producidas en autos y que expresamente acreditan la prestación continua y constante de la actora en el mismo establecimiento, como así también que existió un mero cambio de titularidad formal del mismo. Recuerda en tal sentido que la actora ingresó a trabajar en el citado local agente de “Movistar” en el mes de agosto 2011 (cuando estaba a nombre de RG Distribuciones SA), siendo luego transferido el establecimiento a nombre Amacom S.R.L. desde noviembre 2014 sin respetarse su antigüedad real en abierta violación a las previsiones de los arts. 225 y concordantes de la LCT. Expresa que las testimoniales producidas por la accionante son todas concordantes, recurrentes y claras al confirmar que la actora trabajó desde agosto 2011 en el mismo local en forma continua e ininterrumpida desde ese mes hasta su despido en el mes de agosto 2015. Sostiene que lo más grave del caso es la falta de valoración del testimonio de S.M.E. (fs. 249) quien ha confirmado plenamente la existencia de una transferencia de establecimiento y la continuidad de la explotación, en su condición de empleada de ambas empresas, siendo esta declaración absolutamente precisa y contundente a la hora de acreditar que existió una transferencia entre RG y Amacom, lo que incomprensiblemente ha sido omitido en la sentencia. Destaca además, que la demandada Amacom SRL omitió dar su versión con respecto a la transferencia del establecimiento denunciada en autos. Esta grave omisión a la carga expresa impuesta por el art. 60 del Código Procesal Laboral (CPL) tornaba operativo el apercibimiento que determina la norma y que indica que deben tenerse por conforme -a la demandada- con los hechos invocados en la demanda. Es por esto también debió tenerse por acreditada dicha transferencia tanto en forma directa por los testimonios aportados, como, así también, en forma indirecta por aplicación del apercibimiento expreso previsto por el citado art. 60 del Código Procesal Laboral (CPL). Por último, se agravia por el rechazo de una prueba esencial, en un excesivo rigorismo formal y no obstante encontrarse solicitada la aplicación de los artículos 79 CPL y 310 CPCyC que autorizan la recepción de la prueba hasta el momento de alegar. Manifiesta que el instrumento que acompañó el juzgado en respuesta al oficio librado es nada menos que el contrato de adquisición y cesión de derechos de explotación de agencias Movistar firmado entre RG Distribuciones S.A. y Amacom SRL. Dentro de dicho acuerdo se detalla expresamente el personal de RG Distribuciones SA que pasa a AMACOM SRL con la fecha de ingreso y expresando si se le reconoce o no la antigüedad y allí figura la actora como parte del personal transferido (junto con la testigo S.M.E.. De dicho contrato surge expresamente que existió una transferencia del establecimiento entre ambas empresas...

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