Sentencia Nº 26451/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha07 Marzo 2016
Número de sentencia26451/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 08 de abril de 2.016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 26451/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "C.S.W. s/ impugna rechazo de suspensión de juicio a prueba"; y RESULTANDO: Que con fecha 07 de marzo de 2016, el Sr. Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial -Dr. N.D.R.-, rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba de S.W.C. por aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley Provincial Nº 2550 que disgrega la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Que contra la mencionada resolución, el Defensor particular abogado J.C.R., interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los arts. 400 inc. 1º y y 405 inc. 4º del C.P.P., argumentando que la misma incurre en inobservancia de la ley sustantiva (art. 76 bis del C.igo Penal) y adjetiva (art. 27 del C.igo Procesal Penal), y transgrede, como consecuencia, los principios de mínima intervención penal y pro-homine, consagrados en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de nuestro bloque constitucional Agrega la defensa en su escrito, que la resolución en crisis resulta arbitraria, puesto que solo tiene en cuenta la oposición formulada por parte del Ministerio Público F., omitiendo los argumentos en que se funda su pedido. Por lo expuesto, solicita se revoque la resolución impugnada y se conceda el beneficio de la suspensión de juicio a prueba en favor del Sr. S.W.C CONSIDERANDO: Que, admitido formalmente el recurso interpuesto ante este Tribunal, se le dio el trámite previsto en los arts. 416, inc. 1 del C.P.P. o art. 406, último párrafo en relación con el art. 416 y cc. del C.P.P., e integrada la Sala B llamada a decidir, ha quedado en consecuencia en condiciones de ser resuelta conforme el orden de votación. El señor juez P.B., dijo: Entrando a analizar la cuestión, desde ya voy a adelantar mi coincidencia con la decisión del a quo, ya que al momento de evaluar si corresponde o no la concesión del beneficio peticionado, es el consentimiento fiscal, debidamente fundado, un requisito esencial para el otorgamiento del mismo, porque así lo establece expresamente la ley -art.76 bis, cuarto párrafo del C.. Penal-, y en razón de estar en cabeza de él, el ejercicio de la acción penal pública. Sin perjuicio de ello, es indudable que en cada caso en particular deben analizarse los fundamentos por...

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