Sentencia Nº 2642/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia2642/2
Fecha27 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y DOS. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los veintisiete días del mes de julio de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio, y con la presencia del Juez de Audiencia Sustituto M.A.G. que intervendrá en virtud de su jurisdicción unipersonal, a los efectos de dictar sentencia en el legajo 2642/2 “P., A.E.s. Abreviado” que se le sigue a A.E.P., D.N.I. 39.387.026, nacido en Santa Rosa, La Pampa, el 18 de abril de 1996, con domicilio real en Grassi esquina Sansinanea 962 (domicilio fijado en audiencia de visu) de esta ciudad, hijo de R.R.P. y M.S.T., por los delitos de Robo Simple -dos hechos-, Daño Simple y Encubrimiento todos en concurso real (artículos 164, 183 primer párrafo, 277 inciso 1º apartado c) y 55, todos del Código Penal), y

RESULTANDO:

Que obra en el legajo respectivo, acuerdo de juicio abreviado que suscribiera la Representante del Ministerio Público F.A.M., el imputado A.E.P. y su Defensor Oficial Edgardo Trombicki, según lo normado por el artículo 377 del Código Procesal Penal, que se admite en este acto, de conformidad al artículo 378 del mismo cuerpo legal, en el que el imputado está de acuerdo con los términos de su imputación, los hechos, la calificación legal y la pena impuesta, expresando la aceptación del acuerdo firmado por haber sido lo reflejado en él, lo convenido con los funcionarios actuantes.

Realizada la audiencia de visu y preguntado el compareciente por su situación personal y el conocimiento de los hechos que se le formulara, respondió afirmativamente que estaba en conocimiento absoluto de la situación y

CONSIDERANDO:

Que el legajo que mencionamos al iniciar estas actuaciones, lleva como acumulados los legajos números 2643 y 2632 denuncias efectuadas por los ciudadanos J.L.D., D.N.I. 25.463.843, P.E.L., D.N.I. 24.383.412 y J.J.T., D.N.I. 13.757.159, ambos vecinos de la localidad de V.. El primero de ellos fue víctima del imputado que rompió el vidrio de acceso a su comercio, sustrayendo mrcaderías que el comerciante tenía para su venta al público circunstancia puesta de manifiesto por el parte de novedades efectuada por el Cabo de Policía S.F. el 28 de febrero de 2015, quien pone en conocimiento de sus superiores que al pasar por el kiosco R., se encontraba el lugar con su vidrio roto algunos objetos desparramados en la vereda, observando que más adelante iba circulando la persona que le habían indicado, con la vestimenta también indicada llevando en sus manos paquetes de masitas y turrones, poseyendo diversos paquetes de galletitas y sacando de su bolsillo encendedores BX7 en color verde, rojo y naranja, sustraídos del kiosco invadido.

Las actuaciones cuentan con el croquis policial que indica los lugares del negocio y los de atención al público. Se exhiben también fotografías del sitio, observando la puerta del local con el vidrio destrozado, la detención del imputado y sus notificaciones y el reconocimiento de los objetos secuestrados por parte de su propietario. Se recrea el hecho de la siguiente manera: El día 28 de febrero de 2015, a las ocho horas aproximadamente el imputado A.E.P., rompió el vidrio del local del Kiosco R., propiedad del señor J.D. en calle 17 nº 824 de la localidad de V. y sustrajo seis encendedores BX7, tres turrones, un paquete de M. marca V., un paquete de galletitas marca F.T. y un paquete de M.V.

El legajo cuenta con las siguientes evidencias aportadas. 1. Parte de novedades de fecha 28/2/2015 de la Comisaría de V. 2. Acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar. 3. Acta de secuestro de fecha 2/02/2015 4. Acta de denuncia de fecha 28 de febrero. 5. Acta de reconocimiento de los elementos sustraídos. 6. Informe técnico de fecha 28/02/2015 realizado por H.R.P.. 7. Una fotografía...

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