Sentencia Nº 2640-1999 de Cámara Nacional Electoral del 21-09-1999

Número de sentencia2640-1999
Fecha21 Septiembre 1999
CAUSA: "Daract Carlos Clímaco s/presentación -expulsión año 1998 -Partido Demócrata Liberal" (EXPTE. Nº 3164/99 CNE) - SAN LUIS.-

FALLO Nº 2640/99

///nos AIRES, 21 de setiembre de 1999.-
Y VISTOS: los autos "Daract Carlos Clímaco s/presentación -expulsión año 1998 -Partido Demócrata Liberal" (EXPTE. Nº 3164/99 CNE) venidos del juzgado federal electoral de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53 contra la resolución de fs. 43/49, obrando la expresión de agravios a fs. 165/175, su contestación a fs. 179/181 y el dictamen del señor Fiscal actuante en esta instancia a fs. 189/190, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 19/21 el señor Carlos Clímaco Daract impugna ante el señor juez de primera instancia la resolución del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Liberal -distrito de San Luis-, que lo expulsó como afiliado. Dice que la apelación que interpuso ante la agrupación fue desestimada por extemporánea. Efectúa algunas consideraciones al respecto y señala que tuvo conocimiento de la sanción por una comunicación recibida en la Secretaría Electoral donde el partido solicitaba la baja del actor del registro de afiliados. Expresa que la vía partidaria se encuentra agotada por lo que acude a la judicial. Formula además, una serie de imputaciones de carácter penal hacia las autoridades de la agrupación.-
En la audiencia celebrada a fs. 39/41, conforme lo dispuesto por el art. 65 de la ley 23.298, el actor insiste en que remitió la apelación por correo, mediante carta certificada, que fue recibida en la sede partidaria. El apoderado del partido, por su parte, desconoce haber recibido tal carta debido a que lo único que acredita el señor Daract con el comprobante de fs. 14 es haber remitido algo por correo, pero de ninguna manera demuestra que el contenido haya sido la apelación que invoca. Considera, por consiguiente, que no se agotó la vía partidaria.-
A fs. 42 el Ministerio Fiscal de primera instancia estima que el accionante no acreditó haber apelado la expulsión, paso necesario para agotar la vía partidaria, encontrándose firme la resolución respectiva.-
A fs. 43/49, el señor juez a quo desestima la pretensión por no estar probada la interposición de la apelación que invoca el actor y porque de sus afirmaciones unilaterales en cuanto a que remitió el recurso por correo, sólo surge que remitió una encomienda que fue recepcionada por la agrupación, pero no que su contenido fueran las apelaciones alegadas, por lo que
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