Sentecia definitiva Nº 264 de Secretaría Penal STJ N2, 31-10-2016

Número de sentencia264
Fecha31 Octubre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 31 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MALDONADO, Roberto Maximiliano s/Robo calificado por haberse cometido con efracción en concurso real con violación de domicilio s/Casación” (Expte.Nº 28303/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 90, de fecha 10 de diciembre de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Roberto Maximiliano Maldonado, por considerarlo coautor del delito de robo agravado por efracción, en concurso real con violación de domicilio, en grado de autor (arts. 45, 167 inc. 3, 55 y 150 C.P.), a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, con declaración de quinta reincidencia (arts. 12, 29 inc. 3 y 50 C.P. y 499 C.P.P.).
Contra tal decisión la Defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa alega la arbitrariedad de la sentencia por cuanto descartó la hipótesis del imputado y lo consideró coautor del delito de robo con efracción. Señala que su defendido negó expresamente formar parte de ese plan común y expuso que ni siquiera conocía a Carrillo, entre otras consideraciones.
Agrega que la decisión es arbitraria, reñida con la prueba colectada y distante de la presunción de inocencia que debió beneficiar a Maldonado.
Cuestiona la identificación de su pupilo por vestir remera de color clara, sin mencionar qué color, por lo que entiende que el espectro de personas comprendidas en tal descripción resulta amplio. Señala que tampoco se ha demostrado que la mochila detectada en un techo fuera arrojada por Maldonado, quien negó dicha circunstancia; entiende que nada lo vincula con el hecho, y que la sola circunstancia de estar en el horario y el lugar donde fue detenido\n/// no demuestra su intervención en el robo con efracción. Critica lo argumentado en la sentencia en tanto no haber hallado huellas dactilares de Maldonado en la vivienda ni en la mochila obliga, a criterio de la Defensa, a admitir una duda razonable.
Concluye que el fallo debe ser descartado como acto jurisdiccional motivado “pues si aunamos los dichos de la declaración indagatoria con los de la víctima, los policías (ninguno lo involucra en forma directa), y...

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