Sentecia definitiva Nº 263 de Secretaría Penal STJ N2, 03-10-2017

Número de sentencia263
Fecha03 Octubre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MIR GIGLIO, Lidia Isabel s/ Lesiones leves culposas s/Casación” (Expte.Nº 29168/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante resolución de fecha 14 de febrero de 2017, el Juzgado Correccional N° 14 de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- rechazar la aplicación de un criterio de oportunidad y del instituto de la suspensión del juicio a prueba, al no acreditarse los respectivos supuestos de la norma en razón de que el reproche comprende conductas de una funcionaria pública en el ejercicio de su función. También rechazó la inconstitucionalidad del párrafo séptimo del art. 76 bis del Código Penal y del art. 172 del rito, en cuanto establecen dicho requisito, argumentando que la igualdad, como derecho reconocido en el art. 16 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales, debe ser en iguales condiciones, por lo que no se afecta la igualdad ante la ley cuando la función hace que no se dé tal situación (fs. 164 vta./165).
Contra lo decidido, el señor defensor doctor Arturo Enrique Llanos, en representación de la imputada Lidia Isabel Mir Giglio, interpuso recurso de casación que el a quo declaró admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
La defensa refiere cumplir las condiciones de admisibilidad formal del recurso.
Luego plantea la inconstitucionalidad del séptimo párrafo del art. 76 bis del Código Penal y/o del art. 172 del rito, para el caso particular de autos.
Menciona que el hecho imputado se originó con el actuar de un tercero, que la funcionaria no tuvo intervención directa y tampoco ningún dependiente de ella, que desde el Municipio se indicó la realización de controles semanales y que no puede atribuírsele el hecho solo por ser directora de Obras y Servicios Públicos, dado que sería un exceso de punición.
/// Mediante tales argumentos sostiene el “planteo subsidiario de inconstitucionalidad”, dado que la interpretación que se efectúa resulta arbitraria e irrazonable en el caso particular, en tanto limita la aplicación de un criterio de oportunidad o la probation.
Por otra parte, la defensa aduce la imposibilidad de aplicar el requisito de restricción para las dos soluciones alternativas, en razón de que el reprochado no es “un hecho [cometido] dentro de su función”. Agrega que no es un acto directo de sus funciones y/u obligaciones, dada la imputación genérica sin indicación de la norma que se reputa...

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