Sentencia Nº 263 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-11-2021

Fecha26 Noviembre 2021
Número de sentencia263
MateriaOSCAR BARBIERI S.A. Vs. AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 2557/20 JUICIO: O.B.S.c.A.J.M.T.S. s/ EJECUCION HIPOTECARIA. EXPTE. N° 2557/20 - SALA 1San M. de Tucumán, 26 de noviembre de 2021. SENTENCIA N° 263

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio concedido en autos a la parte demandada A.J.M.T.S. contra el proveído del 05 / 02 / 21 que reza : "...Atento a que la recurrente no expresa concretamente el perjuicio sufrido, del que derivare el interés de obtener la declaración de nulidad, como así tampoco las defensas que no pudo oponer (Art. 166 C.P.C. y C., ello sin perjuicio de lo dispuesto en el día de la fecha junto a lo normado por los arts. 21, 24, 56 - 7° párrafo, 275 y cctes. de la LCQ; y no existiendo la nulidad por la nulidad misma: No ha lugar al planteo de nulidad efectuado. Personal..." y contra el de fecha 09 / 02 / 2021, puesto a la Oficina el día 10 / 02 / 21 que reza : "...T. presente lo manifestado en cuanto a que no se requiere movilidad. L. cédula al S.C., CPN: R.J.V., con domicilio en calle G.. Paz 862- S.M. de Tucumán; a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en providencia de fecha 05/02/2021 (act. H104084869000)” y;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 / 02 / 21 el apelante planteó revocatoria con apelación en subsidio contra las providencias reseñadas, señalando que claramente definió cuál era el perjuicio para su parte, antento su derecho de defensa vulnerado tanto en el mandato como en su patrimonio, altamente desprotegidos. Señala que la imposibilidad de contar con un proceso en que las partes se encuentren en igualdad de condiciones justifica la declaración de nulidad. Criticó la citación a la sindicatura como un pretexto para convalidar lo actuado en perjuicio de su parte, tras llevar adelante un proceso nulo. Esgrimió que en su presentacion afirmó que el proceso deviene nulo sin la participación necesaria del síndico designado dentro del proceso de concurso de acreedores que atraviesa la demandada. Así tambien, informó que la verificación crediticia solicitada por la actora fue rechazada, con lo que lo actuado en el presente proceso resulta nulo, pues la participación del síndico desde el inicio del proceso era esencial. El interés alegado fue el derecho de defensa constitucional en juicio; habiendo señalado en dos oportunidades su indefensión al no contar con el dictamen profesional del técnico en la materia sobre la inhabilidad del título en ejecución. Recurda haber dicho que planteaba la inhabilidad del título. Sostuvo que se pretende ejecutar en ambos procesos el mismo crédito sin respaldo documental, por lo que su rechazo deviene concluyente (presentación del 12/07/20). Indicó que ante el avance de un proceso nulo, interpuso recurso para anular lo actuado en evidente violación de su derecho de defensa, por la reiterada falta de aplicación de una norma de orden público. Destacó la inhabilidad de título con que se está ventilando la presente causa; aclaró que el perjuicio sufrido son las violaciones de sus derechos constitucionales en detrimento del patrimonio concursal, del derecho de los créditos insinuados y verificados y el incumplimiento de la norma pública desde el inicio del proceso. Con respecto a las defensas que se pudieron ofrecer, afirma que desde su responde hasta la última presentación requirió la participación necesaria del síndico, lo que hace a su derecho de defensa e igualdad ante la ley y cumplimiento de la ley procesal vigente; requerimiento no tenido en cuenta prosiguiendo el proceso hasta poner autos a despacho para resolver (cálculo y pago de planilla fiscal)...

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