Sentencia Nº 26290 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha03 Mayo 2018
Número de sentencia26290
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

de la Sentencia

FALLO N° 917 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General P., 3 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/DÍAZ, R. s/Lesiones Graves Culposas” - Legajo N° 26290.

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, R.D., D.N.I. Nº 16.241.459, nacido el 28 de septiembre de 1963, en la localidad de General Alvear, provincia de Mendoza y domiciliado en calle 108 N° 84, de esta ciudad, albañil, de instrucción primario incompleto, hijo de V. y de M.A.B.B..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. H.C., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Particular Dr. C.F., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició por novedad policial el día 05 de noviembre de 2015, donde consta que siendo las 20.45 horas, se recepcionó vía radial, una comunicación por parte del Centro de Comunicaciones URII, manifestando que en calles 116 y 13 de esta ciudad, se habría producido un accidente de tránsito, por lo que en consecuencia el comisario C.D. en uso de sus facultades, ordenó que la prevención se trasladara al lugar de los hechos.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 19 de abril de 2018 la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a R.A., progenitora del menor damnificado S.A.l., quién no manifestó oposición a la vía procesal elegida.

Asimismo la Asesora de Menores, Dra. E.C., el día 19 de abril de 2018, adhirió al presente acuerdo.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1) La novedad Policial realizada por el C.C.D. de fecha 05 de noviembre de 2015, mencionada ut supra.

2) El acta de constatación e inspección ocular de fecha 05 de...

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