Sentencia Nº 26211 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia26211
Fecha24 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 830 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 24 de Octubre de 2017.

L.N.. 26211

Caratulado: “Ministerio Público F. c/G, A.B. s/Impedimento de contacto con hijos menores de edad no convivientes” y sus acumulados N.. 26985 y 26340.

---Visto y Considerando:

---I) Que el día 18 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral en el L.N..26211 y sus acumulados N° 26985 y N° 26340, contra A.B.G., DNI. Nº 39.XXX.XXX, argentina, soltera, nacida el 5 de julio de 1996 en General Pico, La Pampa, estudiante, hija de J.V.G. y J.L.T., con domicilio en calle XXX, de esta ciudad.

---Intervino en representación del Ministerio Público F., el Dr. L.R., asistió en la defensa a la imputada, la Defensora General M.J.G..

---II) En relación a los hechos, el proceso registrado bajo el Legajo N° 26211, se inició el día 17 de noviembre de 2015, cuando J.E.R. se presentó en la Unidad de Atención Primaria del Ministerio Público F., y formuló denuncia contra A.B.G.. Se presentó en Comisaría Tercera el 08/11/2015 y el 23/12/2015 originando el trámite de los Legajos N° 26340 y N° 26985; en estos casos también refirió que su ex concubina le impedía mantener contacto con su hija menor de edad, y eran sus deseos restablecer el vínculo con la misma.

---III) En el alegato de apertura el fiscal hizo un relato del hecho por el cual se acusó a la imputada, impedir dolosamente el contacto entre J.R. y su hija menor de edad M.B.R, desde el día 04/11/2015 al mes de abril/mayo del año 2016 aproximadamente, incumpliendo los acuerdos a los cuales se arribaron con fecha 29/05/2015 y 21/09/2015. El E.. C-14721 “R.J.E. c/G.A. s/régimen de visitas”, tramita por ante el Juzgado de Familia Nº 1.

---Mantiene la acusación por los hechos relatados, y el accionar de la imputada debe recaer bajo el tipo penal de Impedimento de contacto con hijos menores no convivientes agravado -art. 1º, párrafo segundo de la Ley 24270-, en carácter de delito continuado.

---Se le tomó declaración indagatoria a la imputada, contemplando las tres denuncias, de fechas 17/11/2015 (Legajo Nº 26211), 08/11/2015 (Legajo Nº 26340) y 23/12/2015 (Legajo Nº 26985).

---Por su parte, la Defensora refirió que se demostrará que la imputada no ha cometido este delito que le achaca la fiscalía.

---La imputada brindó declaración. Refirió que cuando decidieron terminar la relación era una pelea tras otra, no simple discusiones, siempre se iban a las manos. Lo que pedía era que cada vez que se fuera a buscar a M. no hubiera problemas, porque siempre estaba la nena presente. Hubo todo tipo de regímenes, desde que vinieran a retirarla familiares de ellos, amigos, y siempre había un conflicto. Como eso no funcionó iba su mamá, también la mamá y el papá de D.. A su mamá la pellizcaron, quemaron con un cigarrillo. Lo que pedía era que no hubiera violencia cuando fueran a buscar o llevar a M. Se separó de J. antes de los dos años de M., él tomó mal la separación. Ella se fue de golpe de la casa por la violencia que se vivía entre los integrantes de la familia. La primer denuncia fue porque N. (hermano de J.) y J. se metieron en su casa y se llevaron la nena por la fuerza. Pidió la restricción de acercamiento de J., entonces iba un amigo de él a buscarla, después fueron los padres de él y de ella, pero siempre había problemas. Hasta J. le tiró el auto encima a su pareja D., en el que resultó lesionado su otro hijito. Ellos (. y D.) han peleado y la ha ligado de rebote. No es que M. no iba con J., se pausaban las visitas por lo que pasaba. Lo correcto era que hubiera sido continuo, pero pedía que no hubiera violencia hacia nadie. Hoy el régimen se cumple perfectamente, desde hace más de un año. M. va al jardín de tarde, martes y jueves él la retira, luego se la lleva al trabajo o a su casa, y le escribe todos los días. Cree que J.entendió finalmente, porque formó pareja y va a ser papá nuevamente. Todo se debía al conflicto que tenía con la declarante. Hoy en día esto ya está, no tiene más ganas de pelear, trabaja, estudia.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales a:

---1°) J.D..

---Se separó de A.G. en el año 2013, cuando M. tenía un año y ocho meses. La relación quedó mal, porque ella tenía una relación paralela. Desde la separación estuvo ocho meses sin ver a su hija, dejó de verla cuando usaba pañales y la volvió a ver cuándo ya hablaba. Arreglaron un régimen de visitas en el Juzgado de la Familia y del Menor, pero hubo problemas y estuvo cuatro meses más sin ver a su hija. Volvieron a concurrir al Juzgado y volvió a estar tres meses más sin ver a M. La situación se regularizó en mayo o junio del año pasado, porque cree se cansaron de andar con abogados, venir al Juzgado, enviarse cartas documento. Hoy la relación está bien, van cambiando los horarios de las visitas de acuerdo a sus tareas. El acuerdo firmado el 29-05-2015 es el último firmado, la veía tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes), tenía que ir a buscar a M. a la escuela, la veía desde las 13:00 a las 18:00 hs. y los fines de semana -cada quince días- se quedaba con el declarante. Después de este acuerdo, iba a la escuela y no estaba la nena o A. no le respondía los mensajes y pasaba días sin verla. Cree que pudo retirarla una semana, el acuerdo decía que tenía que ir solo el declarante a buscarla, pero estaba la pareja de A., que tenía una orden de restricción hacia su persona, y uno de esos días fue a buscarla y estaba L., le quiso pegar en la puerta de la escuela, y a partir de ahí no vio más a la nena. Esta persona iba a provocar, porque cuando la nena salía de la escuela la recibía L. y después se la entregaban a él. Después llegaron a un nuevo acuerdo en el año 2016, no se acuerda en qué fecha. Hizo varias denuncias a partir de la separación, muchas ya están desestimadas. Respecto de las denuncias realizadas el 17/11/2015, 08/11/2015 y 23/12/2015, fue porque no le dejaba ver la nena. Se daba reiterado en el tiempo que no veía a M.. A. no mandaba la nena al colegio, y fue dos veces a buscarla a la casa, pero la policía le pidió que no fuera más, porque el acuerdo decía que tenía que retirarla de la escuela. Hubo situaciones de violencia de ambas partes. L. le pegó a sus padres. También al declarante lo denunció G. , todo por problemas que mantenían con D., que se metía en el medio de la relación que tenían con la nena. Una vez fue a buscar la nena y L. salió gritando que no se la iba a llevar ni él ni nadie. Se generaban problemas. No sirvió de nada la intervención de terceros (un amigo) para retirarla, ellos llamaban a la policía y lo rodearon con patrulleros y revisaron el auto de su amigo dos o tres veces, pensando que el declarante estaba arriba (porque tenía una restricción de acercamiento). Su padre y hermano también tuvieron conflictos con D.. El declarante le tiró el auto encima a L. , porque lo seguía provocando (anteriormente éste le había tirado el auto encima a su mamá), éste se bajó y le rompió el auto (con un mango de fuerza), y el declarante también con el mango de fuerza le rompió el auto a aquél. Los problemas siempre fueron con este muchacho que siempre tuvo actitudes provocadoras, pasaba por el lugar de su trabajo con la nena, sin necesidad, porque hacía cuatro meses que no veía la criatura, se le reía en la cara. Le gustaría que todo continúe como están ahora. Desde el 29-05-2015 hasta abril o mayo del año 2016, tuvo algunos problemas. Hay un nuevo convenio comunicacional firmado el 22/03/2016.

---2°) P.F.R., es abuelo de M. y padre del denunciante. Se le hicieron conocer los alcances del art. 195 C.P.P..

---La separación de los progenitores fue violenta. Fue mutilada la voz de su nieta y violado sus derechos por parte de su madre y su pareja, en una actitud mezquina, egoísta. Tuvieron que buscar todas las herramientas judiciales para poder restablecer el vínculo con la criatura. No les dejaba ver la nena, iban con una orden del Juez de Familia a buscarla, y no estaban o los insultaban por la ventana. Fueron con una escribana pública a buscar la nena, no sólo lo echaron a su hijo de la casa, sino también dijeron que iba la policía en camino. A. estaba ya saliendo con otra persona mientras vivía con su hijo, esto generó violencia, pero más se generó en tribunales, donde conspiraron y omitieron todos los derechos de la criatura, en perjuicio de la salud física y psicológica de la menor. Respecto del período de tiempo comprendido, entre el 29 de mayo de 2015 hasta abril del año 2016, los regímenes se cortaban. En diciembre su hijo iba a la escuela y lo patoteaban, insultaban, fueron objeto de humillaciones, fomentaban la violencia para justificar la falta de entrega de la nena, pero no se prestaron a eso y recurrieron a la justicia. Capaz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR