Sentencia Nº 26211/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia26211/1
Fecha06 Marzo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 05/18 - SALA B - P.A. - En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de la Pampa, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces M.F.P. y F.G.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto ante este Tribunal, por la Defensora General Dra. M.G., en carácter de Defensor General de A.B.G, en el legajo Nº 26211/1, caratulado "G., A.B. s/ Recurso de impugnación " -registro de este Tribunal- del que:

RESULTA:

El Sr. Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. M.L.P., ejerciendo la jurisdicción de manera unipersonal, mediante sentencia N° 830 recaída en legajo N° 26211/1, de fecha 24 de octubre de 2017, condenó a A.B.G como autora material y penalmente responsable de delito de impedimento de contacto de los hijos menores con su padres no convivientes agravado (art. 1 segundo párrafo de la Ley 24270) a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.) y le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años, en atención a lo dispuesto por el art. 27 bis incs. 1 y 6 del C.P: a) fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadores para personas con conflicto con la ley penal y b) llevar a cabo un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Contra dicha resolución, la Defensora General Dra. M.J.G., interpuso recurso de impugnación, con fecha 9/11/2017, por la motivación de resultar violatoria de la normativa que regula la fundamentación de la sentencia en cuanto a la errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), solicitando se absuelva a su defendida por el delito que se le reprochara.

Habiéndose dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.) ha quedado esta en condiciones de ser resuelta, quedando establecido el orden de votación correspondiente siendo el primero en emitir su voto el señor J.D.M.F.P. y luego el Dr. F.G.R..

CONSIDERANDO:

El señor J.M.P., dijo:

El recurso de Impugnación deducido por la defensa de A.B.G, resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P.

Se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho de que aquella imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.

Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR