Sentecia definitiva Nº 262 de Secretaría Penal STJ N2, 03-10-2017

Fecha03 Octubre 2017
Número de sentencia262
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LIRIAN, Sergio Daniel y ARIAS, Horacio Javier s/Robo calificado por el empleo de armas s/Casación” (Expte.Nº 28225/15 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 738/744 vta. y 750/759 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 281, del 10 de noviembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por las defensas y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 57/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que, en lo pertinente, había condenado a Horacio Javier Arias y a Sergio Daniel Lirian, como coautores penalmente responsables del delito de robo con armas, a la pena de ocho años de prisión (arts. 45 y 166 inc. 2º C.P.).
En oposición a ello, los representantes de los imputados deducen recurso extraordinario federal, y la señora Defensora General sostiene el escrito de la Defensa Pública de Lirian. Luego se corre traslado a la Fiscalía General, cuyo titular contesta a fs. 771/779 vta.
2. Que el doctor Gerardo José Tejeda, defensor particular de Horacio Javier Arias, afirma que la sentencia impugnada resulta arbitraria, pues los hechos que se tuvieron por probados no surgen de la prueba colectada, a la vez que carece de sustento jurídico.
En primer lugar, alude a una valoración de la prueba efectuada con un razonamiento que choca con las reglas de la lógica y de la experiencia, de modo que afecta gravemente lo dispuesto en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, en tanto sostiene- no existe prueba de cargo para sindicar la conducta delictiva reprochada, todo lo que ha sido ratificado por la sentencia de este Cuerpo ahora impugnada.
A continuación, plantea que la inadmisibilidad declarada lesiona el doble conforme puesto que ingresó al fondo del tema sin dar participación a las partes, a lo que agrega que este Tribunal no se ha hecho cargo de los agravios esgrimidos y decidió recurriendo a afirmaciones dogmáticas.
3. Que la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao, en representación de Sergio Daniel Lirian, aduce que los agravios casatorios no fueron tratados de modo debido, puesto
/// que el pronunciamiento en crisis ha incurrido en graves defectos de fundamentación y razonamiento en el análisis de los hechos y las pruebas, y ha omitido apreciar elementos relevantes y conducentes para la...

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