Sentecia definitiva Nº 261 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2016

Fecha26 Octubre 2016
Número de sentencia261
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., J.R. s/Abuso sexual con acceso carnal concurso real abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 28318/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 141, del 1 de diciembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió, en lo pertinente, condenar a J.R.G. a la pena de ocho años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple reiterado dos hechos- (arts. 45. 119 tercer párrafo y 119 primer párrafo y sgtes. C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor G. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La parte recurrente alega que el fallo es absurdo y arbitrario y, en tal sentido, se opone al mérito de lo declarado por la menor. Señala así lo que entiende dos contradicciones grotescas: el número de veces que ocurrieron los hechos y el momento en que ocurrió el último de ellos, a cuyo respecto argumenta que no sabe ni la fecha ni la hora. Refiere asimismo que el médico forense descartó que la víctima hubiera sido objeto de penetración anal veinte o treinta veces.
Sobre el rol de la entrevistadora en la cámara Gesell de la niña sostiene que, además de que efectuó preguntas cerradas, no se sabe a qué detalles periféricos alude. También cuestiona la pericial de la Lic. Valeria Emiliani y el dictamen de la Lic. Rodofile.
Asimismo, señala los parámetros para una adecuada valoración de la prueba testimonial y cita jurisprudencia.
3. Hechos reprochados:
/// El juzgador tuvo por acreditados los hechos ocurridos en la ciudad de General Roca en fechas que no se han podido precisar con exactitud pero ubicables entre los meses de invierno de 2013 y el verano de 2014. En dichas circunstancias, J.R.G. abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la menor J.S.P., de nueve años de edad, hija de J.P., a su vez prima del imputado. Todos residían en el mismo predio y G. ocupaba una habitación contigua a la de la víctima.
Para tales abusos, el imputado aprovechó el trato habitual y continuo producto del parentesco y de la proximidad de la residencia, sumado a que era el padrino de la menor. Así, cuando la mencionada...

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