Sentecia definitiva Nº 261 de Secretaría Penal STJ N2, 02-10-2017

Número de sentencia261
Fecha02 Octubre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOTO, Hugo Antonio; VÁZQUEZ, Juan Carlos y HERNÁNDEZ, José Manuel s/Robo agravado por el uso de arma de fuego y en lugar poblado y en banda s/Casación” (Expte.Nº 29490/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 128, del 14 de agosto de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar el planteo formulado a fs. 116 por la Defensa de José Manuel Hernández.
1.2. Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista sostiene que en la decisión impugnada se verifica una violación y errónea aplicación de la ley sustantiva, así como también la inobservancia de doctrina y jurisprudencia. En este sentido, dice que se ha incurrido en un apartamiento interpretativo de la garantía de la aplicación de la ley procesal más benigna para el imputado, lo que implica una excepción a la prohibición de retroactividad de la ley penal.
Menciona la normativa que a su juicio da sustento a su postura arts. 8 y 114 C.P.P. Ley 5020-, en contraposición a los arts. 287 bis y ter de la Ley P 2107, referidos al plazo máximo de la prisión preventiva. Argumenta que la primera resulta aplicable a su pupilo y se opone a la argumentación del a quo, que denegó su petición pues priorizó los arts. 167 y 168 de la Ley 5190 por sobre normas constitucionales y de fondo que disponen lo contrario.
Desarrolla conceptos generales referidos a la ley más benigna y, finalmente, solicita al Superior Tribunal que revoque lo resuelto y que ordene el cese de la prisión preventiva y la inmediata libertad de su asistido.
3. Hechos procesales relevantes:
/// José Manuel Hernández fue condenado el 07/07/2016 a la pena de ocho años de prisión como coautor del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego y en lugar poblado y en banda.
El día 2 de agosto de este año la Defensa de José Manuel Hernández pidió el cese de su prisión preventiva, dado que esta registra una extensión de dos años y tres meses, pues el plazo excede el máximo previsto en el art. 114 del Código Procesal Penal vigente a partir del día 1 del mes y año...

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