Sentencia Nº 26043/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia26043/2
Fecha03 Mayo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°13/18 -P.A.- SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal integrada por los Jueces P.T.B. y F.B.R., a los efectos de resolver el recurso interpuesto por la Defensa de A.J.C. ejercida por los Abogados L.A. y M.E.R. ante la sentencia condenatoria dictada en el legajo n° 26043, registrado en este Tribunal como legajo n° 26043/2, caratulado: "CONTRI, Aldo Juan S/ Recurso de Impugnación", y del que:

RESULTA:

i.- Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial con sentencia n° 32/18 de fecha 26 de marzo de 2018 ejerciendo la jurisdicción unipersonalmente, habiendo intervenido el J.G.B., condenó a A.J.C. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción de un vehículo automotor (art. 94, primer y segundo párrafo) en relación con el art. 90, con el agravante del art. 84 -segundo párrafo- todos del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del Código Penal) -atento la ausencia de antecedentes-; y Dieciocho meses de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor (art. 94 del Código Penal), con costas del proceso atento la defensa particular de autos.

Contra dicha resolución conforme fuera agregado al trámite del presente legajo, la defensa interpuso recurso de impugnación en los términos del artículo 400 inciso 3° del C. de P.P. refiriéndose a la errónea valoración de la prueba.

Así expone los recurrentes -Abogados L.A. y M.E.R.- que a su criterio el a quo desconoció las reglas fundamentales en materia de valoración de prueba, al tener por acreditada la teoría del caso esgrimida por la fiscalía haciendo referencia a que "los elementos probatorios incorporados válidamente en la instancia del plenario".

Destacan que existen elementos probatorias que acreditan que D. venía hablando por teléfono, pero para ello sólo considera la respuesta a la pregunta que le realiza la fiscalía y que no frenó al llegar la intersección con la Avenida Circunvalación y así hubiera podido evitar el camión que venía en retromarcha.

También afirman que su pupilo -C.- haya actuado inobservando su deber de cuidado, sea mediante la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria del camión que tenía a su mando al momento de los hechos, habiendo tomado las precauciones necesarias.

Que C...

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