Sentecia interlocutoria Nº 260 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-12-2007

Número de sentencia260
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de diciembre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE, ERIBALDO S/INDULTO" (Expte. N° 22556/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y
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CONSIDERANDO:
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Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:


Que 5 ERIBALDO NAVARRETE, nacido en Osorno, República de Chile el 11/05/1952, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: 1).- En fecha 07/10/2005 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, en Expte Nro. D25/2005, lo condena por el delito de FACILITACION DE PROSTITUCION DE MENORES EN CUATRO CASOS AGRAVADOS POR LA EDAD DE LAS VICTIMAS Y UNO SIMPLE DE TODOS EN CONCURSO REAL, imponiéndole la pena de NUEVE (9) años de prisión (fs. 09/34).-
Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 34 vta., el encartado fue detenido el 19/10/2004 sin recuperar la libertad al día de la fecha, venciendo la condena el 18/10/2013.

En el informe carcelario de fs. 27, de fecha 21/09/2009 se establece que el encartado ha internalizado pautas de conducta. Demostrándose respetuoso y predispuesto a directivas impartidas por personal penitenciario. Se ha adaptado al régimen imperante dentro del establecimiento y no registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto OCHO (8) MUY BUENO.
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A fs. 30 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que atento los rasgos psicopáticos y personalidades perversas del interno, la comisión considera que en relación a la gravedad del delito cometido por el condenado, no se reúnen elementos que hagan viable la obtención del temperamento internado. Finaliza dictaminando desfavorablemente.


Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales.


Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales...

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