Sentecia definitiva Nº 260 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2016

Fecha26 Octubre 2016
Número de sentencia260
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TORRES, B.J.s. calificado por el uso de arma s/Casación” (Expte.Nº 28298/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 31, del 23 de noviembre de 2015. la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió en lo pertinente- condenar a B.J.T., como autor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego apta para el disparo, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión (art. 166 inc. 2º segundo párrafo C.P.).
1.2. Notificado de lo resuelto, el imputado apela in forma pauperis, por lo que la Defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que su pupilo fue acusado de haber llevado a cabo un acto que, por sus circunstancias temporales, resultaba de imposible realización, pues en el momento en que se indica que estaba cometiendo el robo él se encontraba sentado en un patrullero policial. Plantea que ello surge del acta de procedimiento y detención labrada el día 18 de febrero de 2014 a las 17:20 hs., mientras que la acusación expresa que habría estado protagonizando el ilícito ese día a las 17:30, en un local comercial de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Argumenta que solicitó la nulidad de la acusación y de los actos consecuentes, así como la absolución del imputado, y agrega que tal falta de precisión en las circunstancias de tiempo, modo y lugar se encuentra sancionada con la pena de nulidad (cf. arts. 273 y 319 C.P.P.), a la vez que se opone a la idea de que se trate de un error material.
Cita los fallos “M., “P.” y “S.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su reclamo y, en definitiva, solicita que se haga lugar al recurso, se case
/// la sentencia, se declare la nulidad de la intimación inicial y los actos siguientes y se absuelva de culpa y cargo a su pupilo.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que el día 18 de febrero de 2014, en horas de la tarde, dos individuos ingresaron de común acuerdo al comercio Cupido, sito en Elflein 170 de la localidad mencionada supra. Uno de ellos apuntó a la propietaria con un revólver calibre 22 apto para el disparo y con municiones, y le ordenó que se quedara quieta...

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