Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2020

Número de sentencia26
Fecha09 Marzo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "BASTIAS IGNACIO
JOAQUÍN Y PÉREZ BRAULIO FABIÁN S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE
ARMA DE FUEGO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00038-2017), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES:
En lo que aquí interesa, mediante resolución del 25 de abril de 2018 el Tribunal de
Impugnación (TI, en lo sucesivo) resolvió rechazar las impugnaciones ordinarias deducidas
por los defensores de Ignacio Joaquín Bastías y Braulio Fabián Pérez y, por ende, confirmó la
sentencia condenatoria del 31 de octubre de 2017 del Tribunal de Juicio del Foro de la ciudad
de Cipolletti.
En oposición a ello la defensa del señor Pérez interpuso una impugnación
extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
En relación con la ausencia del imputado en la audiencia de impugnación ordinaria, el
TI advierte que la notificación correspondiente fue cursada en conformidad con el art. 239 del
rito y la defensa no pidió la asistencia de su pupilo, de modo que no puede venir ahora a
agraviarse por ello.
En cuanto al desarrollo de la audiencia, afirma que el planteo de la parte no va más
allá de una mera discrepancia con el ejercicio de las facultades ordenatorias que confiere el
código adjetivo (arts. 75 y 239 CPP), a lo que suma que la observación del registro
audiovisual del acto permite sostener que la defensa pudo desarrollar de modo adecuado su
actividad y que, al final de su alocución, fue invitada a sintetizar el alegato, a lo que se negó.
Respecto de la violación al principio de congruencia, señala que el punto ya tuvo
tratamiento y que se verificó que los hechos de la sentencia fueron los mismos que los
acusados, por lo que no se explica cómo se habilitaría el inc. 2° del art. 242 de la norma
procesal.
Al abordar la temática de la arbitrariedad de sentencia, el TI niega que se haya desoído
la jurisprudencia aplicable para la determinación de la pena; seguidamente, confirma el
criterio de que la prescindencia del informe del perito de balística sobre el arma secuestrada y
su indicación de que no era apta para el disparo en simple acción no tiene ninguna incidencia
sobre el...

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