Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-05-2008

EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
Fecha05 Mayo 2008
Número de sentencia26
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22818/08.-
SENTENCIA: Nº 26.-
ACTOR: MESA, Elena Irma.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/AMPARO.-
VOCES: No es la vía.- Responsanbilidad del Estado por actividad lícita.-
FECHA: 05-05-08.-
///MA, 05 de mayo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MESA, ELENA IRMA s/Amparo" (Expte. Nº 22818/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:
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A fs. 18/19 la actora interpone una acción de amparo (cf. art. 43, C. Provincial) con el objeto de que la Municipalidad de Sierra Grande y la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. no innove respecto al fundo en el que ha establecido su parador denominado “LO DE CUQUI”.


Manifiesta que solicitó al Municipio en el año 2006 un lugar para instalar dicho parador que opera como carrito parrillero. El Municipio accedió al pedido otorgándole el fundo en carácter de comodato por 15 meses. El lugar fue habilitado comercialmente y pasadas las últimas elecciones pretendió que el Municipio cumpliera su promesa de otorgarle la preadjudicación del mismo. Sin embargo, por vía de la Secretaría de Gobierno se le informó, que de los contactos efectuados con la empresa CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., resultó que el carrito se encuentra sobre el Gasoducto “Sierra Vieja – Punta Colorada”.


Ante la petición efectuada y requerido el informe correspondiente, la empresa de gas informa a fs. 23/49 que el Gasoducto “Sierra Vieja – Punta Colorada” ha sido instalado mediante Resolución Nº 639/1998 del ENARGAS., contando la misma con una servidumbre de tránsito, de paso, de uso y de ocupación; agregándose que en la misma existe una zona de seguridad comprensiva de una distancia de 10 metros y 7,5 metros a cada lado del gasoducto que debe quedar libre de toda ocupación. En tal sentido, expresa que la instalación ilegítima del carrito de la actora ha invadido esta zona de seguridad, y donde pesa un derecho real de servidumbre, y en el cual existe un riesgo serio de vida de la accionante, la de su familia, la de los ocasionales comensales que concurren al establecimiento y a todo aquel que se encuentra en zonas aldeañas.


El Intendente del Municipio de Sierra Grande, Nelson Rubén IRIBARREN, se presenta a fs. 50/136 peticionando el rechazo de la presente acción sosteniendo su improcedencia.
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Señala, en primer lugar, que la decisión impugnada en autos tiene su fundamento en la necesidad de ser preservada la seguridad de la comunidad toda.
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En segundo lugar, manifiesta que se ha concretado la finalización del contrato de comodato celebrado con la amparista, cuyo plazo ya ha vencido, careciendo la misma de derechos sobre el fundo en cuestión.
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A fs. 140/142 produce...

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