Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-04-2016

Número de sentencia26
Fecha13 Abril 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de abril de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARGAÑARAZ, W.R.S./ QUEJA EN: ARGAÑARAZ, W.R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. N° 27747/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/9, la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la excepción de inhabilidad de jurisdicción opuesta por la demandada.
Para así decidir, el Tribunal de grado en voto mayoritario sostuvo que la vía administrativa quedó agotada con la notificación de la resolución 635 “JEF” en fecha 12.03.10, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el actor contra la Resolución 075/10 “JEF” por la cual el Jefe de Policía dispuso su pase a situación de disponibilidad, y por tal motivo consideró que al quedar agotada la vía en esa fecha comenzaba a computarse el plazo de 30 días hábiles dispuesto por el art. 98 de la ley 2938 para promover demanda contencioso administrativa.
Asimismo, manifestó que en relación al recurso jerárquico interpuesto ante el Gobernador de la Provincia de Río Negro contra las resoluciones 075 “JEF” y 635 “JEF” y su consecuente pronto despacho, correspondía estarse a lo dispuesto por lo reglado en los art. 76, 100 y 104 del Reglamento de Normas y Sumarios Administrativos para el Personal Policial Dec. 32/1994, las cuales sostienen que las resoluciones serán resueltas por el Jefe de Policía, excepto en los casos que esa resolución implique separación de la institución del personal superior o declaración de ineptitud del agente relacionada con el servicio, que deberá ser resuelta por el Poder Ejecutivo, y en los casos en que la resolución recurrida emane del Jefe de Policía quedará agotada la vía administrativa con excepción de los supuestos en que esa resolución implique la expulsión del agente de las filas policiales o su inclusión en una causa de inhabilidad para el ascenso, cosa que no sucede en este caso y por tal motivo consideró que la vía administrativa había quedado agotada con la /// ///
notificación de la ultima resolución.
Por otra parte, respecto a la acción de amparo promovida por el actor, argumentó que la misma no interrumpía el plazo de caducidad previsto en el art. 98 de la ley 2938 por no resultar una vía idónea para revisar judicialmente los actos administrativos atento a su carácter de excepcional y estar prevista para casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habiliten al juez a garantizar los derechos vulnerados. En ese sentido agregó que el interesado, ante la eventualidad de que se rechazara la acción de amparo, debió en forma paralela...

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