Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 21-04-2009

Número de sentencia26
Fecha21 Abril 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23602/09-STJ-
SENTENCIA Nº 26

///MA, 21 de abril de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FORARTIERO, Miguel s/QUEJA EN: ‘CONSORCIO BARILOCHE CENTER c/FORARTIERO, Miguel y Otra s/EJECUTIVO’" (Expte. Nº 23602/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 44/09 de fecha 19.02.09 obrante a fs. 74/76.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que la sentencia que se pretende atacar en esta instancia no es definitiva. Así, considera que no revisten tal condición las sentencias que se dicten en un proceso de la naturaleza que nos ocupa, limitado simplemente a la percepción de las expensas de un departamento, sin que se alcance a visualizar, ni tampoco lo demuestra claramente el recurrente, una circunstancia particular que autorice a dejar de lado, fundadamente, aquel principio que aconseja que las decisiones recaídas en los procesos de ejecución no resultan pasibles de transitar el estrecho sendero del remedio extraordinario. Continúa expresando que si a ello le agregamos, que en el pronunciamiento de Cámara se hizo referencia a cuestiones de prueba, tales como la imposibilidad de proceder a su apertura en atención al efecto con que fuera concedido el recurso de apelación y a la circunstancia de que existía una negligencia declarada y firme, ajenas por cierto a los alcances del remedio extraordinario, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida. Concluye que, no habiéndose///.- ///.-demostrado claramente la violación de la ley o su errónea aplicación en el caso venido a juzgamiento, corresponderá declarar la inadmisibilidad formal del remedio deducido por la accionada.

Que el recurrente alega que el argumento de la Cámara para decir que la sentencia atacada no es definitiva es falaz, y demuestra la falta de lectura al analizar una situación tan importante. Sostiene que esa sentencia pone fin a la cuestión, termina con el reclamo y su defensa, ya que no podrá volver a replantear la cuestión; y que por mucho que sea un juicio de ejecución de expensas, en este caso tiene vedado el juicio de conocimiento posterior, porque si...

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