Sentecia interlocutoria Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 22-06-2017

Fecha22 Junio 2017
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28946/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 26
///MA, 22 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESCUDOS SEGUROS S.A. s/Queja en: LETORNEAU, Angel Carlos y Otro c/ELIFONSO, Horacio Pablo y Otras s/ORDINARIO” (Expte. Nº 28946/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla y las señoras Juezas doctoras Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido por el doctor Alejandro D. MARCO, Apoderado de ESCUDO SEGUROS S.A., con el patrocinio letrado del doctor Máximo F. CASTRO VELIZ a fs. 134/166 y vta. de las presentes actuaciones.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Sergio M. Barotto, y advirtiendo la intervención del doctor Máximo F. CASTRO VELIZ como letrado patrocinante de la representación legal de la parte recurrente, atento a que el mencionado profesional oficia de coordinador del “Curso Internacional de Altos Estudios en Derecho Constitucional - Módulo II”, organizado por el Colegio de Abogados Alto Valle Oeste de la Provincia de Río Negro, el que se dicta mensualmente en la ciudad de Cipolletti, en el que resulta ser alumno cursante del precitado postgrado. Asimismo, manifiesta el doctor Barotto que no posee amistad con el citado profesional pero sí frecuencia de trato, incluyendo otras actividades con profesores del curso mencionado; por lo que considera que debe abstenerse de actuar funcionalmente en el caso, por motivos de delicadeza y decoro (cf. art. 30 del CPCyC.).
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, corresponde señalar en primer lugar que las causales de recusación y excusación son taxativas y de interpretación restrictiva. Las causales nacen de la ley, no de la sola voluntad de las partes y deben ser interpretadas con criterio restrictivo pues como ha sentenciado la Corte, se trata de una materia que afecta “el principio constitucional del juez natural” (CSJN, 30/4/96, LL, 1996-C, 691). No cabe duda que el apartamiento de un Magistrado del conocimiento de una causa (sea espontáneo o provocado) trasunta un acto de suma gravedad institucional dado que importa hacer una excepción a las reglas atributivas de la competencia cuyas normas son de orden público. No menos cierto es que...

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