Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 03-05-2018

Número de sentencia26
Fecha03 Mayo 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IGLESIAS, Gladys Irene s/Queja en: RODRIGUEZ, José Luis c/IGLESIAS, Gladys Irene s/ORDINARIO” (Expte. N° 29685/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Sergio M. Barotto dijeron:
Por intermedio del presente, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial según surge de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, glosada en copia a fs. 80/84 y vta. de las presentes actuaciones.
La recurrente para sustentar su aspiración contra lo así resuelto, manifiesta que la sentencia ha incurrido: 1°) en violación al principio de congruencia, al resolver el pleito en los términos de una locación pese a haber iniciado el actor la acción invocando un contrato de comodato; 2°) en violación a los artículos 111 y 377 del CPCC y 1196 del Código Civil, por arbitrariedad en la carga de la prueba, al relevar al actor de la carga de acreditar en autos los hechos invocados en su escrito de demanda y solo enfocar la decisión en las alegaciones y pruebas de la parte demandada; 3°) en violación de los arts. 386 y ccdtes. del CPCC, por valoración fragmentaria del plexo probatorio, concretamente de la prueba pericial caligráfica y la testimonial del Sr. Zerbo; 4°) omisión de integración correcta de la litis a tenor de lo normado por el art. 34, inc. 5, ap. b) que le impone al Juez el deber de disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar futuras nulidades.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad señaló que la recurrente insiste sobre la valoración del plexo fáctico y pretende, a través del remedio interpuesto, la revisión de cuestiones ajenas al control de legalidad en la instancia extraordinaria; las cuales además, ya han sido introducidas y resueltas. Señala también que el remedio recursivo omite atacar los fundamentos de la sentencia por los cuales se rechaza la revisión pretendida, constituyendo esa omisión un valladar insoslayable para la procedencia del remedio articulado. Indica que las manifestaciones contra el fallo no constituyen una crítica apta para transitar la instancia extraordinaria, pues no superan la mera disconformidad subjetiva con la decisión del caso.
En cuanto a la absurda valoración de la prueba reunida, la Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR