Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Penal STJ N2, 12-03-2012

Fecha12 Marzo 2012
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25404/11 STJ
SENTENCIA Nº: 26
CONDENADO: ULLOGA JUAN CARLOS
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EJECUCIÓN DEPENA)
VOCES: INCONSTITUCIONALIDAD ART. 14 CP
FECHA: SODERO NIEVAS – AZPEITÍA (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE)
FIRMANTES:
///MA, de marzo de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Gustavo Azpeitía y Francisco Antonio Cerdera, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de inconstitucionalidad art. 14 CP de Juan Carlos ULLOGA (Expte.Nº 10-JE 10-10) s/Casación” (Expte.Nº 25404/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Gustavo Azpeitía y Francisco Antonio Cerdera dijeron:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio de fecha 24 de junio de 2011, el señor Juez de Ejecución Penal doctor Juan Pablo Chirinos resolvió –en lo que aquí interesa- “declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en tanto impide a Juan Carlos Ulloga acceder a la libertad condicional por haber sido declarado reincidente” (fs. 18/24 y vta.).

1.2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara doctor Alejandro A. Silva interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el magistrado de mención (fs. 41/41 y vta.) y posteriormente por este Superior Tribunal,
///2.- integrado en dicha oportunidad –además del doctor Sodero Nievas y el doctor Alberto Ítalo Balladini- por el doctor Roberto Hernán Maturana (fs. 47/53).

Así, se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público Fiscal, además de darse intervención a la Defensoría General.

1.3.- A fs. 57/63 presenta su dictamen la señora Fiscal General subrogante doctora Adriana Zaratiegui, donde sostiene el recurso deducido, solicitando que se le haga lugar y se revoque la decisión impugnada, con reserva del caso federal.

1.4.- Luego se fijó la fecha de audiencia y, atento a que se había hecho efectiva la renuncia al cargo del doctor Alberto Ítalo Balladini, se integró el tribunal con el doctor Francisco Antonio Cerdera, con notificación a las partes. Dicha integración luego se vio modificada atento a que en dicha fecha el doctor Maturana se encontraría ausente de la sede de este Cuerpo, por lo que se convocó al doctor Gustavo Azpeitía para integrar el tribunal que habría de entender en autos.

1.5.- A la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito comparecen la señora Fiscal General subrogante doctora Adriana C. Zaratiegui y la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí, quienes remiten a lo manifestado previamente –en la misma fecha- al realizarse el debate correspondiente al Expte. 25382/11 STJ, ocasión en la ambas partes habían acordado en la realización de un informe común para ambas audiencias, por tratar del mismo tema.

///3.
En dicha ocasión la señora Fiscal General subrogante había sostenido ambos recursos por los argumentos expuestos, así como por los esgrimidos por los recurrentes, por lo que había solicitado que se les hiciera lugar y se casaran las sentencias, con reserva del recurso extraordinario federal.-
Por su parte, la titular del Ministerio Público de la Defensa había manifestado que se remitía a las breves notas cuya agregación solicitaba en ese acto, y lo mismo pidió respecto de este expediente, lo cual fue ordenado por el señor Presidente seguidamente (fs. 71/84). Solicitó asimismo que se rechazaran los recursos interpuestos, en tanto no presentaban una crítica concreta y razonada, y...

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