Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Penal STJ N2, 03-04-2019

Fecha03 Abril 2019
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C., J.R. s/Abuso sexual en concurso real con abuso sexual con acceso carnal" (Expte.Nº 29053/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 832/848, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 97, del 14 de junio de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por los defensores particulares y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 162/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- había condenado a J.R.C. a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en una oportunidad (dos hechos) y abuso sexual con acceso carnal reiterado en una oportunidad (dos hechos), todos en concurso real (arts. 12, 29, 55 y 119 párrafos primero y tercero CP).
Contra lo decidido, los doctores Oscar Raúl Pandolfi y Marcelo Inaudi deducen recurso extraordinario federal (fs. 832/848), que la Fiscalía General contesta a fs. 855/859 vta.
2. Que los profesionales refieren el cumplimiento de los requisitos formales del remedio intentado, reseñan los antecedentes del caso que entienden pertinentes y los agravios planteados al recurrir en casación, y a continuación alegan que la sentencia de este Cuerpo ha vulnerado el doble conforme y ha incurrido en arbitrariedad al confirmar la condena impuesta, en tanto ha seleccionado en forma antojadiza las pruebas para tal fin.
En sustento de su reclamo, desarrollan la valoración de los medios probatorios arrimados a la causa que entienden racional (en particular, las testimoniales), y sostienen que se han omitido circunstancias conducentes para la solución del caso, lo que constituye una evidente falta de fundamentación.
Citan jurisprudencia y doctrina en abono de sus dichos y, finalmente, solicitan la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que, previa síntesis de los agravios de los letrados defensores, el señor Fiscal General actuante, doctor Marcelo Álvarez, advierte que el escrito recursivo no reúne los extremos requeridos en los incs. b), c), d) y e) del art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que hace aplicable su art. 11º, con cita de doctrina en aval de su postura.
Concretamente, expresa que los recurrentes omiten exponer la cuestión federal de la forma exigida y establecer su necesaria...

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