Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 13-04-2011

Número de sentencia26
Fecha13 Abril 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24880/10-STJ-
SENTENCIA Nº 26

///MA, 13 de abril de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Lutz, Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “COLLADO, Eduardo Ulises y Otros c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24880/10-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver los recursos de casación deducidos por la parte demandada a fs. 379/384 y vta. y por la tercera citada a fs. 385/392, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- ANTECEDENTES DE LOS RECURSOS EN CONSIDERACION.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de los recursos de casación deducidos por la parte demandada a fs. 379/384 y vta. y por la tercera citada a fs. 385/392 contra la Sentencia Interlocutoria Nº 194 de fecha 26 de octubre de 2009, dictada a fs. 367/369 y vta. de autos y la Aclaratoria de fs. 374 y///.- ///.-vta.; que hiciera lugar al recurso de apelación de la parte actora, revocara la sentencia de Primera Instancia y en consecuencia, dispusiera el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por el Estado Nacional.

2.- AGRAVIOS DE LOS RECURSOS.

Recurso de la parte demandada: Afirma que la sentencia de Cámara se aparta de la normativa federal invocada y crea un requisito formal de competencia y procedimiento que la propia Ley 24.855 y la propia Constitución Nacional no exigieron. En tal sentido indica que no se ha tenido en consideración, que es el propio actor en su demanda, al requerir la devolución de las sumas de dinero derivadas de un contrato que se ha originado a través de convención con el Estado Nacional (Banco Hipotecario Nacional), el que introduce la cuestión de la competencia federal; ello debido a que su pretensión se inserta dentro de las previsiones que contiene la Ley 24.855 y su decreto reglamentario 924/97. Concluye en este punto en que de alguna manera el Estado Nacional tiene un interés predominante y comprometido en el presente caso, y que no puede perderse de vista la importancia económica que toma la cuestión ventilada, con motivo de la cifra que la actora pretende le sea reconocida, lo cual sin duda repercutirá en el interés y en las arcas del Estado Nacional.

Por otra parte, sostiene la competencia federal en razón de la persona, con fundamento en que la citada ley de privatización del Banco Hipotecario Nacional se dispuso su transformación en Sociedad Anónima, y que el capital social de dicha entidad financiera está representada por cuatro clases de acciones,///.- ///2.-de las cuales la mayoría pertenece al Estado Nacional.

Finalmente, para el supuesto de que se entienda de que no hay competencia federal en razón de la persona, deja planteado -en subsidio- que la intervención de la justicia federal, también es aplicable teniendo en cuenta la materia ventilada en autos. Así señala que las Leyes 24.143, 24.855 y su decreto reglamentario Nº 924/97, no han sido sancionadas por el Congreso Nacional al amparo de lo establecido por el art. 75, inc. 12* de la Constitución Nacional, por lo cual no cabe más que determinar que se tratan de normas de índole federal, cuya interpretación se encuentra reservada exclusivamente a la justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR