Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2016

Número de sentencia26
Fecha03 Marzo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PICCHI, Gustavo Adolfo s/Queja en: \'Inc. de prescripción en autos: GONZÁLEZ, Francisco y Otros s/Peculado\' Incidente de Apelación” (Expte.Nº 27569/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante providencia del 28 de noviembre de 2014, la señora Presidenta subrogante de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma decidió no hacer lugar por improcedente al pedido de revocatoria deducido por la defensa particular del imputado Gustavo Adolfo Picchi, contra el proveído del 17 de dicho mes y año, que había rechazado in limine la recusación de los Jueces subrogantes.
1.2. En oposición al rechazo de revocatoria la defensa interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que la providencia que rechaza la revocatoria no es motivo de recurso de casación, por lo que no lo admite, dada su manifiesta improcedencia en atención a los arts. 411, 430 y ccdtes. del Código Procesal Penal.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa alega que los Jueces recusados, sin dar cumplimiento a las normas procesales, se negaron a tratar los fundamentos del planteo de recusación en su contra, basado en que los doctores Jorge Bustamante y Eduardo Roumec habían actuado en el incidente que tramitó mediante Expte. A-104/14 del registro de la misma Sala y la doctora Zágari como representante del Ministerio Público Fiscal.
Hace una reseña del trámite, a partir de la cual -sostiene- queda demostrado que dichos magistrados ya emitieron opinión comprometedora de su imparcialidad, en una anterior intervención en estos autos, en el hecho investigado que constituye la base de la presente causa. Menciona la normativa que considera aplicable al caso y, finalmente, refiere que en el
/// expediente principal Nº B-176/14 (caratulado “Gónzalez y otros s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público”), del que se desprende el incidente de prescripción planteado, a los jueces cuya recusación aquí se propicia les fue aceptada su excusación y se pregunta acerca de esta diferencia en el trámite.
4. Hechos:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 143, del 9 de septiembre de 2014, en la causa caratulada “Incidente de...

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