Sentecia interlocutoria Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 27-05-2015

Número de sentencia26
Fecha27 Mayo 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27708/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 26

///MA, 27 de mayo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BONE, Rafael c/CONSULTORA PATAGONICA AUSTRAL S.A. s/USUCAPION s/CASACION” (Expte. Nº 27708/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por los doctores Martín Pastoriza y Gustavo Luis Bisogni, por sus propios derechos, a fs. 243/249 de las presentes actuaciones.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Enrique J. Mansilla, a fs. 268 se excusa de intervenir en los presentes, en los términos del art. 30, primera parte del CPCyC. por considerarse incurso en la causal del art. 17, inc. 7* del mismo cuerpo legal, al haber participado en carácter de letrado apoderado del señor Rafael Boné en otras causas que tramitaron por ante este Superior Tribunal y que individualiza en su excusación.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los Magistrados, previstas en la ley procesal, son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II - A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación.” (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997 - “Conflitti, Mario C. c/Almada Massey”, L.L...

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